Sentencia Nº TC/0160/21 de Tribunal Constitucional, 15-06-2021

Número de sentenciaTC/0160/21
Número de expediente TC-01-2018-0002
Fecha15 Junio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0002, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Estación Shell Las
Hortensias y el señor Ildefonso Garib aldi Peña Núñez, contra los artículos 24, letras a) y b); y 27, letras a) y b), de la Ley
núm. 116-80, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), de veinte (20) de en ero de mil
novecientos ochenta (1980). Página 1 de 21
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0160/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0002, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por la
Estación Shell Las Hortensias y el
señor Ildefonso Garibaldi Peña Núñez,
contra los artículos 24, letras a) y b); y
27, letras a) y b), de la Ley núm. 116-
80, que crea el Instituto Nacional de
Formación Técnico Profesional
(INFOTEP), del veinte (20) de enero
de mil novecientos ochenta (1980).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel Valera Montero y José
Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, y específicamente las previstas en el artículo 185.4 de la Constitución
y los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0002, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Estación Shell Las
Hortensias y el señor Ildefonso Garib aldi Peña Núñez, contra los artículos 24, letras a) y b); y 27, letras a) y b), de la Ley
núm. 116-80, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), de veinte (20) de en ero de mil
novecientos ochenta (1980). Página 2 de 21
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La norma objeto de la presente acción directa en inconstitucional es la Ley núm.
116-80, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional
(INFOTEP)
1
, cuya alegada inconstitucionalidad se encuentra en los siguientes
artículos:
El artículo 24, en sus letras a) y b), dispone lo siguiente:
El INFOTEP se financiará de la manera siguiente:
a) El uno por ciento (1%) que sobre el monto total de las planillas de
sueldos o salarios fijos que paguen mensualmente las empresas y
entidades privadas de los sectores económicos del País, así como, las
entidades privadas, públicas, mixtas, autónomas o descentralizadas que
realicen actividades con fines lucrativos.
b) El medio por ciento (½%) a cargo de los trabajadores de las mismas
empresas y entidades, deducible de las utilidades y bonificaciones, que
será retenido por los empleadores e ingresado conjuntamente con la
cuota empresarial una vez al año.
El artículo 27, en sus letras a) y b), dispone lo siguiente:
Las violaciones a la presente Ley serán castigadas de la siguiente
manera:
a) Con una multa de RD$300.00 (TRESCIENTOS PESOS ORO) a
RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS ORO) o con prisión de UN (1) MES a
1
Publicada en la Gaceta Oficial No. 9522, en fecha 20 de enero de 1980.

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