Sentencia Nº TC/0160/23 de Tribunal Constitucional, 31-03-2023

Número de sentenciaTC/0160/23
Fecha31 Marzo 2023
Número de expedienteTC-08-2012-0085
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0085, relativo al recurso de casación declinado por la Suprema Corte de Justicia interpuesto
por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (otrora Secretaría de Estado de Medio Ambientes y Recursos
Naturales) contra la Sentencia núm. 00314-2008, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008). Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0160/23
Referencia: Expediente núm. TC-08-
2012-0085, relativo al recurso de
casación declinado por la Suprema
Corte de Justicia interpuesto por el
Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (otrora Secretaría
de Estado de Medio Ambientes y
Recursos Naturales) contra la
Sentencia núm. 00314-2008, dictada
por la Cámara de lo Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de San Cristóbal el
veinticinco (25) de junio de dos mil
ocho (2008).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..e.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L.B.M., M.U.
.
B.V., J.P..C..K., V.J.C.
.
P., D..G., M..V.M. y J.A..V.
República Dominicana
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Expediente núm. TC-08-2012-0085, relativo al recurso de casación declinado por la Suprema Corte de Justicia interpuesto
por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (otrora Secretaría de Estado de Medio Ambientes y Recursos
Naturales) contra la Sentencia núm. 00314-2008, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008). Página 2 de 39
G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en casación
La Sentencia núm. 00314-2008, objeto del presente recurso de casación, fue
dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de San Cristóbal el veinticinco (25) de junio de dos mil
ocho (2008). Este fallo resolvió la acción de amparo sometida el tres (3) de
junio de dos mil ocho (2008) por el Dr. F..A.Z.B.
.
G..M., quien actúa a título personal, así como en nombre y
representación de las siguientes personas: señores Adela del S.Z.
.
B.G..M. de S., G..Z.B..G.M. de
Silhy, M.Y..Z.B..G..M. de M., F.
.
M..Z.B..G..M. de H. y A.V.
.
Z.B.G.M.,.
El dispositivo de la referida Sentencia núm. 00314-2008 reza de la siguiente
manera:
PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente
recurso de Amparo incoado por los señores SUCESORES DE P.
.
Z.B..y..D.F..A.Z.
República Dominicana
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Expediente núm. TC-08-2012-0085, relativo al recurso de casación declinado por la Suprema Corte de Justicia interpuesto
por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (otrora Secretaría de Estado de Medio Ambientes y Recursos
Naturales) contra la Sentencia núm. 00314-2008, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008). Página 3 de 39
B.G..M. en contra de SECRETARIA DE ESTADO
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, representada
por su secretario ING. O..R..T. y LA SUB-
SECRETARIA DE SUELOS Y AGUAS, representada por el ING.
V..G., por haber sido hecha conforme al procedimiento
legal y en cuanto al fondo;
SEGUNDO: Se ordena a la SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, representada por su
secretario ING. O....R..T. y LA SUB-SECRETARIA
DE SUELOS Y AGUAS, otorgar la autorización de extracción y
procesamiento de 300,000m3 de materiales de la corteza terrestre, tales
como arena, grava, gravilla, cascajo, granzote y caliche por un (1) año
y otorgarle los ticktes [sic] para dicha cantidad de m3 (300 talonarios
de 100 unidades cada talonario), para el libre tránsito de los camiones;
TERCERO: Se compensan las costas del procedimiento por tratarse de
una acción de A.;
CUARTO: Se comisiona al M..D..C.
.
M., Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación
de la presente ordenanza.
La indicada Sentencia núm. 00314-2008, fue notificada a la entonces S.taría
de Estado de Medio Ambientes y Recursos Naturales (SEMARENA) y a su
Sub-Secretaría de Suelos y A.a, mediante el Acto núm. 648-2008,
instrumentado por el ministerial Diomedes C..M., alguacil de estrados
de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del

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