Sentencia Nº TC/0162/21 de Tribunal Constitucional, 15-06-2021

Número de sentenciaTC/0162/21
Fecha15 Junio 2021
Número de expedienteTC-04-2019-0061
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0061 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
Inmobiliaria Freoscar, S.R.L., contra la Sentencia núm. 103, dictada por la S. Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0162/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0061 relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por la
Inmobiliaria Freoscar, S.R..L., contra
la Sentencia núm. 103, dictada por la
S. Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el veinticinco (25)
de enero de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L...
.
V.S., segundo sustituto; J.A.A., M.U.
.
B..V., J..P.C.K., V.J.C.
.
P., D..G., María del C.S. de Cabrera, M..V.
.
M., J.A..V.G. y E.V..A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y los 53 y 54.8 de la
Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
P.imientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0061 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
Inmobiliaria Freoscar, S.R.L., contra la Sentencia núm. 103, dictada por la S. Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Página 2 de 47
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
En ocasión de un recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial
Inmobiliaria Freoscar, S..R..L., contra de F..A.A..G.,
la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia dictó la Sentencia
núm. 103, el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017), objeto del
presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, cuyo
dispositivo, copiado textualmente, reza de la siguiente manera:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la
Inmobiliaria Freoscar, S. R. L., contra la sentencia civil núm.
00004/2015, de fecha 6 de enero de 2015, dictada por la Cámara Civil
y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
S.ago, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Condena a la Inmobiliaria Freoscar, S..R.L., al pago de las
costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L..
R.A.R..a.T., abogado de la parte recurrida, quien afirma
haberlas avanzado en su totalidad.”
La indicada sentencia fue notificada a la parte recurrente, Inmobiliaria
Freoscar, S..R.L., mediante el Acto núm. 473-2017, instrumentado por el
ministerial E..G..P.P.ino, alguacil ordinario de la Primera
S. del Juzgado de Trabajo del D.J.cial de S.ago, el ocho (8) de
abril de dos mil diecisiete (2017).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0061 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
Inmobiliaria Freoscar, S.R.L., contra la Sentencia núm. 103, dictada por la S. Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Página 3 de 47
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente interpuso el presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, mediante instancia depositada ante la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de abril de dos
mil diecisiete (2017), posteriormente remitido al Tribunal Constitucional y
recibido el once (11) de abril del año dos mil diecinueve (2019).
El indicado recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, F.
.
A..A..G., mediante Acto núm. 18/2017, instrumentado por el
ministerial F..P.C., alguacil ordinario del Cuarto Tribunal
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de S.ago,
el veintiocho (28) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), a los licenciados
R.A.. R..T. y S..C., abogados apoderados de
F.A.A.G., en su domicilio de elección.
También se hace constar que, a requerimiento de la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia, mediante el Acto s/n, instrumentado por el
ministerial C.A.M..B., alguacil ordinario del Segundo
Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de S.ago, el tres (3) de
septiembre de dos mil dieciocho (2018), se procedió a notificar a la parte
recurrida, no obstante, se hizo constar en el referido acto que en el domicilio
del requerido, reside otra persona en calidad de inquilino y que a pesar de que
el alguacil hizo contacto vía telefónica con el requerido, éste nunca se reunió
con él para recibir el referido acto.
Adicionalmente, a requerimiento del secretario del Tribunal Constitucional se
procedió mediante el Acto núm. 394/2019, instrumentado por el ministerial
N.R..H.R., alguacil ordinario de la Corte Laboral de S.ago,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR