Sentencia Nº TC/0162/22 de Tribunal Constitucional, 22-06-2022

Número de sentenciaTC/0162/22
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteTC-05-2020-0190
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0190, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por J.
.
M.C.T. contra la S.ia núm. 0030-02-2020-SSEN-00003 dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo del nueve (9) de enero de dos mil veinte (2020). Página 1 de 23
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0162/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0190, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por Jeiffry M.
.
C.s T. contra la S.ia
núm. 0030-02-2020-SSEN-00003
dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior A.ativo del nueve (9)
de enero de dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G., presidente; R.D.F., primer sustituto; J.
.
A..A., A..L..B..M., M..U..B..V.,
J.P.C.K., V..J.C.P., D.
.
G., María del C.S. de Cabrera, M.V..M. y José
A.V.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución
y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0190, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por J.
.
M.C.T. contra la S.ia núm. 0030-02-2020-SSEN-00003 dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo del nueve (9) de enero de dos mil veinte (2020). Página 2 de 23
1. D.ción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-02-2020-SSEN-00003, del nueve (9) de enero de dos mil
veinte (2020), objeto del presente recurso de revisión de amparo, fue dictada por
la Primera Sala del Tribunal Superior A.ativo, estableciéndose en su
dispositivo lo siguiente:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la accionada
POLICIA NACIONAL, en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la
presente acción constitucional de amparo, en fecha quince (15) del mes
de agosto del año dos mil diecinueve (2019), por el señor JEIFFRY (sic)
MANUEL CONTRERA (sic) TAVARES (sic), por encontrarse vencido el
plazo de 60 días previsto por el artículo 70, numeral 2do., de la Ley Núm.
137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, conforme los
motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente procedimiento por
tratarse de una Acción Constitucional de Amparo.
TERCERO: ORD., que la presente sentencia sea comunicada vía
S.ía del Tribunal, a las partes envueltas, así como al Procurador
G.al Administrativo.
CUARTO: ORD. que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La referida sentencia le fue notificada a la parte recurrente, señor J.ffry M....
.
C.s T., el nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020), mediante
oficio del cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020), emitido por el Tribunal
Superior Administrativo y suscrito por su secretaria general, Lassunsky D. García

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