Sentencia Nº TC/0162/23 de Tribunal Constitucional, 31-03-2023

Número de sentenciaTC/0162/23
Fecha31 Marzo 2023
Número de expedienteTC-01-2019-0040
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0040, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor J.B.
.
C.P. por o misión al mandato constitucional establecido en el artículo 192 relativo al plazo p ara la escogencia de
las ternas a defensor del pueblo, sus dos (2) suplentes y sus cinco (5) adjuntos. Página 1 de 28
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0162/23 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0040, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
el señor J..B..C.P.,
por omisión al mandato constitucional
establecido en el artículo 192 relativo
al plazo para la escogencia de las
ternas a defensor del pueblo, sus dos
(2) suplentes y sus cinco (5) adjuntos.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B..M.,
M.U.B..l.V., J.P..C.K., V..J.
.
C..P., D..G., M..V.M.ntero y J.A.o
V.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución; y 36 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0040, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor J.B.
.
C.P. por o misión al mandato constitucional establecido en el artículo 192 relativo al plazo p ara la escogencia de
las ternas a defensor del pueblo, sus dos (2) suplentes y sus cinco (5) adjuntos. Página 2 de 28
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la disposición constitucional que se invoca incumplida
La parte accionante pretende que, de conformidad con el artículo 192 de la
Constitución, este tribunal reconozca la perención de los plazos para el
sometimiento de las ternas en manos de la Cámara de Diputados, para la
elección del defensor del pueblo. El contenido textual de esta norma es como
sigue:
Artículo 192 CD.- Elección. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos
serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de ternas
propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo
hasta que sean sustituidos. La Cámara de Diputados deberá escoger
las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del
término del mandato de los designados y las someterá ante el Senado
en un plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación.
El Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta
días siguientes.
P..- Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere
escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y
presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si
es el Senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la
Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la
Cámara de Diputados.
2. Pretensiones de los accionantes
El accionante en su instancia depositada el seis (6) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019), ante la Secretaría General del Tribunal Constitucional,

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