Sentencia Nº TC/0163/23 de Tribunal Constitucional, 31-03-2023

Número de sentenciaTC/0163/23
Fecha31 Marzo 2023
Número de expedienteTC-02-2022-0016
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2022-0016, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Tratado entre la República
Dominicana y la República de Paraguay sobre traslado de personas condenadas” adoptado el diecinueve (19) de
septiembre de dos mil veintidós (2022). Página 1 de 29
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0163/23 Referencia: Expediente núm. TC-02-
2022-0016, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
Tratado entre la República
Dominicana y la República de
Paraguay sobre traslado de personas
condenadas adoptado el diecinueve
(19) de septiembre de dos mil
veintidós (2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.o
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B.V., V.J.C.P., D.G., M.
.
V..M., J..A.V..G. y E.V.A.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 6 y 185.2 de la Constitución; 9 y 55 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2022-0016, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Tratado entre la República
Dominicana y la República de Paraguay sobre traslado de personas condenadas” adoptado el diecinueve (19) de
septiembre de dos mil veintidós (2022). Página 2 de 29
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República sometió, en cumplimiento de la disposición 185,
numeral 2 de la Constitución de la República, el diecinueve (19) de octubre de
dos mil veintidós (2022), a control preventivo de constitucionalidad, el
“Tratado entre la República Dominicana y la República de Paraguay sobre
traslado de personas condenadas”, adoptado el diecinueve (19) de septiembre
de dos mil veintidós (2022).
El acuerdo consta de diecinueve (19) artículos.
1. Objetivo del acuerdo
El tratado que nos ocupa entre el gobierno de la República de Paraguay y el
gobierno de República Dominicana busca fortalecer los vínculos de
cooperación internacional en asuntos judiciales, especialmente, en lo relativo
a la posibilidad de traslados de personas condenadas en virtud de una
sentencia definitiva, firme y ejecutoria de uno de los países contratantes para
que dicha condena se cumpla en el país del que es nacional o ciudadano.
2. Aspectos generales del acuerdo
El tratado objeto de control preventivo de constitucionalidad tiene el
contenido siguiente:
TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA LA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY SOBRE TRASLADO DE PERSONAS
CONDENADAS

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