Sentencia Nº TC/0164/21 de Tribunal Constitucional, 15-06-2021

Número de sentenciaTC/0164/21
Número de expediente TC-04-2019-0022
Fecha15 Junio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0022, relativo al recurso de revisión constitucional de decision jurisdiccional incoado por
José Angiolino Vicini y Franz Alejandro V icini contra la Sentencia núm. 23 dictada por la Suprema Corte de Justicia el
cinco (5) de octubre del año dos diecisiete (2017). Página 1 de 54
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0164/21 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0022, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por José
Angiolino Vicini y Franz Alejandro
Vicini contra la Sentencia núm. 23
dictada por la Suprema Corte de
Justicia el cinco (5) de octubre del
año dos diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil; María del Carmen Santana
de Cabrera, Miguel Valera Montero y José Alejandro Vargas Guerrero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las
previstas en el artículo 185.4 de la Constitución y los artículos 9 y 94 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0022, relativo al recurso de revisión constitucional de decision jurisdiccional incoado por
José Angiolino Vicini y Franz Alejandro V icini contra la Sentencia núm. 23 dictada por la Suprema Corte de Justicia el
cinco (5) de octubre del año dos diecisiete (2017). Página 2 de 54
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 23, dictada por la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de
octubre del año dos mil diecisiete (2017), establece:
Primero: Rechazan el recurso interpuesto por los señores José Angiolino
Vicini Baher y Franz Alejandro Vicini Baher, en calidad de sucesores del
finado José D. Vicini, contra la sentencia No.391-2015 de fecha 27 de
mayo del 2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo
dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo. Segundo:
Condenan a la recurrida al pago de las costas procesales, con
distracción de las mismas en provecho de las Licdas. Yudelka Laureano
Perez y Corina Alba de Senior, quienes afirman haberlas avanzado en su
totalidad. (sic)
Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente, José Angiolino Vicini y
Franz Alejandro Vicini, el once (11) de mayo del año dos mil dieciocho (2018),
mediante el Acto núm. 015/2018, instrumentado por el ministerial Logan
Valdez, alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado Cámara Penal
Juzgado Primera Instancia de Santo Domingo.
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Expediente núm. TC-04-2019-0022, relativo al recurso de revisión constitucional de decision jurisdiccional incoado por
José Angiolino Vicini y Franz Alejandro V icini contra la Sentencia núm. 23 dictada por la Suprema Corte de Justicia el
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2. Presentación del recurso de revisión jurisdiccional
Los recurrentes, señores José Angiolino Vicini y Franz Alejandro Vicini,
interpusieron el recurso de revisión jurisdiccional ante la Secretaría de la
Suprema Corte de Justicia el seis (6) de junio del año dos mil dieciocho (2018),
recibido en la Secretaría del Tribunal Constitucional el once (11) de febrero
del año dos mil diecinueve (2019).
El recurso fue notificado al recurrido, Modesto Santana, mediante al Acto núm.
666/18, instrumentado por el ministerial Carlos Roche, alguacil ordinario de la
Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el doce (12) de
junio del año dos mil dieciocho (2018).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia declararon inadmisible el
recurso contencioso administrativo, alegando entre otros, los siguientes
motivos:
a. Considerando: que, en el desarrollo de sus medios de casación la parte
hoy recurrente alega que la sentencia dictada por el tribunal a quo debe ser
declarada inconstitucional por haber continuado con el conocimiento del
recurso de casación aún después del fallecimiento del recurrente principal;
b. Considerando: que, el Artículo 51 de la Ley 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, consigna:
“Artículo 51.- Control Difuso. Todo juez o tribunal del Poder Judicial

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