Sentencia Nº TC/0164/22 de Tribunal Constitucional, 22-06-2022

Número de sentenciaTC/0164/22
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteTC-08-2014-0004
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0004, relativo al recurso de casación declinado por la Suprema Corte de J.cia y a la
solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 0366-08
dictada por Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del
veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0164/22
Referencia: Expediente núm. TC-08-
2014-0004, relativo al recurso de
casación declinado por la Suprema
Corte de J.cia y la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
incoada por la Junta Central Electoral
contra la Sentencia núm. 0366-08
dictada por Tercera Sala de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito
Nacional del veintiocho (28) de abril
de dos mil ocho (2008).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C..K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M..V..M. y J.A..V..G., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0004, relativo al recurso de casación declinado por la Suprema Corte de J.cia y a la
solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 0366-08
dictada por Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del
veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008). Página 2 de 47
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en casación y objeto de la
demanda en suspensión de ejecución
La Sentencia núm. 0366-08, objeto del presente recurso de casación, fue dictada
por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el veintiocho (28) de abril de dos mil ocho
(2008). Este fallo resolvió la acción de amparo sometida por la señora N..
.
A.L. contra el director nacional de Registro Civil y de la Junta Central
Electoral (JCE). El dispositivo de la referida sentencia núm. 0366-08 reza de la
manera siguiente:
PRIMERO: Declara bueno y valido el presente Recurso Constitucional
de A., interpuesto por la señora Nuny Angra Luis, contra el
Director Nacional de Registro Civil y la Junta Central Electoral, por
haber sido conforme al derecho.
SEGUNDO: En cuanto al fondo del mismo, acoge parcialmente la
presente acción y en consecuencia ordena a la parte recurrida, la Junta
Central Electoral autorizar al Director Nacional de Registro Civil, y al
Oficial del Estado Civil de Esperanza la expedición del extracto del acta
de nacimiento No. 340, Libro 140, F. 145 del año 1981, a favor de
N.A..L., otorgando un plazo de quince (15) días para el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0004, relativo al recurso de casación declinado por la Suprema Corte de J.cia y a la
solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 0366-08
dictada por Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del
veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008). Página 3 de 47
cumplimiento de la misma, contados a partir de la notificación de la
presente sentencia, en virtud de las razones precedentemente expuestas;
TERCERO: Condena a las partes recurridas, el Director Nacional de
Registro Civil y la Junta Central Electoral, en la persona de su
presidente en funciones al momento de la ejecución, al pago de un
astreinte de mil pesos (RD$1,000.00) por cada día de retraso, en dar
cumplimiento a lo ordenado.
CUARTO: Ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente
decisión, a partir de la notificación de la decisión, en virtud de los
motivos antes citados;
La referida sentencia impugnada fue notificada a requerimiento de la señora
N..A..L. a la Junta Central Electoral (JCE) mediante el Acto núm.
100/2008, instrumentado por el ministerial L..A..S..G.
1
el
ocho (8) de febrero de dos mil ocho (2008).
2. Presentación del recurso de casación y la demanda en suspensión de
ejecución
El recurso de casación contra la Sentencia núm. 0366-08 fue interpuesto por la
Junta Central Electoral (JCE) ante la Secretaría General de la Suprema Corte de
J.cia el veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), el cual fue remitido
a este tribunal constitucional el catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014).
Mediante su memorial de casación, la parte recurrente alega que el tribunal de
amparo era incompetente en razón del territorio, que violó los artículos 1 y 3 de
1
Alguacil de Estrados de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Co mercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR