Sentencia Nº TC/0164/23 de Tribunal Constitucional, 31-03-2023

Número de sentenciaTC/0164/23
Fecha31 Marzo 2023
Número de expedienteTC-02-2022-0017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2022-0017, relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de
la República Dominicana y el Gobierno de la República del Paraguay sobre el ejercicio de actividades remuneradas para
familiares d ependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo y de organismos internacionales,
suscrito el diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) en la ciudad de Nueva York. Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0164/23
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2022-0017, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
Acuerdo entre el Gobierno de la
República Dominicana y el Gobierno
de la República del Paraguay sobre el
ejercicio de actividades remuneradas
para familiares dependientes del
personal diplomático, consular,
técnico y administrativo y de
organismos internacionales, suscrito
el diecinueve (19) de septiembre del
año dos mil veintidós (2022) en la
ciudad de Nueva York.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L.B.M., M.U.
.
B.V., V.J..C.P., D.G., M.
.
V.M., J..A.V..G. y E..V..A.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
República Dominicana
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Expediente núm. TC-02-2022-0017, relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de
la República Dominicana y el Gobierno de la República del Paraguay sobre el ejercicio de actividades remuneradas para
familiares d ependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo y de organismos internacionales,
suscrito el diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) en la ciudad de Nueva York. Página 2 de 36
previstas en los artículos 185.2 de la Constitución; 9 y 55 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, actuando en cumplimiento de las atribuciones
que le confiere el artículo 128, numeral 1, letra d), de la Constitución de la
República, y en virtud del artículo 185, numeral 2 de la Constitución y del
artículo 55 de la Ley núm. 137-11, con el propósito de garantizar la supremacía
de la Constitución, el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)
sometió a control preventivo de constitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional, el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el
Gobierno de la República del Paraguay sobre el ejercicio de actividades
remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular,
técnico y administrativo y de organismos internacionales, suscrito el diecinueve
(19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), en la ciudad de Nueva York.
1. Objeto y aspectos generales del acuerdo
Conforme se desprende del texto del acuerdo, su objeto recae en permitir que los
miembros de la familia del personal diplomático, consular, técnico y
administrativo que formen parte de su casa, que se encuentren debidamente
acreditados ante el Gobierno de una de las partes, puedan ser autorizados por
el Estado receptor para desempeñar una actividad remunerada en su territorio,
de conformidad con las disposiciones del citado acuerdo, con sujeción a la
legislación interna y autorización que expida el Estado receptor a través de su
ministerio de R.ciones Exteriores.
República Dominicana
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Expediente núm. TC-02-2022-0017, relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de
la República Dominicana y el Gobierno de la República del Paraguay sobre el ejercicio de actividades remuneradas para
familiares d ependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo y de organismos internacionales,
suscrito el diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) en la ciudad de Nueva York. Página 3 de 36
Respecto de la terminología utilizada en el acuerdo y para su mejor
comprensión, ha de entenderse como Estado receptor, al país donde esté la
misión diplomática y oficinas consulares del otro país, así como las
representaciones permanentes de cada uno de los dos Estados ante los
organismos internacionales que hayan firmado un acuerdo de sede en ese país.
Es decir, en la especie, el Estado receptor será República Dominicana cuando
se trate del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las
misiones diplomáticas y oficinas consulares del Paraguay en República
Dominicana. Y cuando se trate del personal diplomático, consular,
administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de
República Dominicana en Paraguay, el Estado receptor será la República del
Paraguay.
Entretanto, como Estado acreditante, el texto hace referencia al país al que
pertenezca la misión diplomática, oficinas consulares y representaciones
permanentes que hayan firmado un acuerdo de sede en el Estado receptor, a
esos efectos, el Estado acreditante será Paraguay cuando se trate del personal
diplomático, consular, técnico y administrativo de sus misiones diplomáticas y
oficinas consulares en República Dominicana, y viceversa.
Asimismo, según el acuerdo, los beneficiarios serían los miembros de la familia
del personal diplomático, consular, técnico y administrativo que formen parte
de su casa y que se encuentren debidamente acreditados por el Ministerio de
R.ciones Exteriores de una de las partes, ante el Estado receptor.
Los dependientes, a su vez, son entendidos como los cónyuges o parejas de los
agentes siempre que dispongan de la acreditación correspondiente por el
Ministerio de R.ciones Exteriores, en el marco de una unión legal reconocida
por la autoridad competente de uno de los países, de conformidad con la
legislación del país acreditante y que disponga de la acreditación

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