Sentencia Nº TC/0166/23 de Tribunal Constitucional, 31-03-2023

Número de sentenciaTC/0166/23
Fecha31 Marzo 2023
Número de expedienteTC-01-2022-0005
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2022-0005, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores M.
de J.A.P. y N.F.B.N. contra el artículo 107 de la Ley nú m. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0166/23
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2022-0005, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
los señores M. de J..A.
.
P. y N..F..B.
.
N. contra el artículo 107 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales del
trece (13) de junio de dos mil once
(2011).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B.V., V.J.C.P., D.G., M.
.
V.M., J..A.V.G. y E.V..A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.1 de la Constitución de la República; 9 y 36 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2022-0005, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores M.
de J.A.P. y N.F.B.N. contra el artículo 107 de la Ley nú m. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma objeto de la presente acción directa de
inconstitucionalidad
De acuerdo con la instancia contentiva de la presente acción directa de
inconstitucionalidad, interpuesta por los señores M. de J.A.onte
P. y N.F.B.N., la disposición jurídica atacada es el
artículo 107 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, publicada en la Gaceta Oficial núm.
10622, del quince (15) de junio de dos mil once (2019), cuyo texto dispone lo
siguiente:
Artículo 107.- Requisito y P.. Para la procedencia del amparo de
cumplimiento se requerirá que el reclamante previamente haya exigido
el cumplimiento del deber legal o administrativo omitido y que la
autoridad persista en su incumplimiento o no haya contestado dentro
de los quince días laborables siguientes a la presentación de la
solicitud.
P.I.- La acción se interpone en los sesenta días contados a partir
del vencimiento, de ese plazo.
P.I..- No será necesario agotar la vía administrativa que pudiera
existir.
2. Pretensiones de los accionantes
Los señores Manuel de J.A.nte P. y N.on F.B..
.
N., mediante su acción, depositada el catorce (14) de enero de dos mil
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2022-0005, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores M.
de J.A.P. y N.F.B.N. contra el artículo 107 de la Ley nú m. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
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veintidós (2022) ante la Secretaría del Tribunal Constitucional, pretenden la
declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 107 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
1
A tales fines, los accionantes alegan que la disposición atacada viola el artículo
72 y el numeral 1 del artículo 69 de la Constitución de la República, los cuales
rezan de la manera siguiente:
Artículo 72.- Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una
acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien
actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad
pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una
ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses
colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es
preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.
P..- Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que
vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos
suspendidos están sujetos a la acción de amparo.
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona,
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a
obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que
estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a
continuación: […] 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y
gratuita.
1
Esta ley fue publicada en la Gaceta Oficial núm. 10622, del quince (15) de junio de dos mil once (2011).

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