Sentencia Nº TC/0167/20 de Tribunal Constitucional, 17-06-2020

Número de sentenciaTC/0167/20
Número de expediente TC-04-2015-0193
Fecha17 Junio 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0193, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado
por Carlos Suárez Ventura y Ana Blasina Beato Torr es contra la Resolución núm. 984-2014, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014) . Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0167/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0193, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por Carlos Suárez Ventura y Ana
Blasina Beato Torres contra la Resolución
núm. 984-2014, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce
(2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53
y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0193, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado
por Carlos Suárez Ventura y Ana Blasina Beato Torr es contra la Resolución núm. 984-2014, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014) . Página 2 de 35
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional
La Sentencia núm. 984-2014, cuya revisión constitucional se solicita, fue dictada por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de marzo de dos
mil catorce (2014), y su dispositivo es el siguiente:
Primero: Admite como interviniente a Lázaro Barrios Benítez en el recurso
de casación incoado por Sandro Boldrini, contra la sentencia marcada con
el número 812-2013 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el veintinueve (29) de
noviembre de dos mil trece (2013), cuyo dispositivo se copia en parte
anterior de esta resolución; Segundo: Declara inadmisible los recursos de
casación incoados por Sandro Boldrini, Carlos Suárez Ventura y Ana
Blasina Beato Torres, contra la sentencia anteriormente indicada; Tercero:
Condena a los recurrentes al pago de las costas, ordenando su distracción
en favor y provecho del Dr. Bernando Arroyo Perdomo, quien afirma
haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Ordena que la presente
resolución sea notificada a las partes y al Juez de Ejecución de la Pena del
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
Dicha resolución le fue notificada a la parte recurrente mediante el Acto núm.
629/2014, instrumentado por el ministerial Ángel Luis Rivera Acosta, alguacil de
estrados de la Suprema Corte de Justicia, el veintisiete (27) de julio de dos mil
catorce (2014); y al recurrido, Lázaro Barrios Benítez, mediante el Acto núm.
597/2014, instrumentado por el ministerial Ángel Luis Rivera Acosta, alguacil de
estrados de la Suprema Corte de Justicia, el siete (7) de agosto de dos mil catorce
(2014).
2. Presentación del recurso de revisión jurisdiccional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0193, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado
por Carlos Suárez Ventura y Ana Blasina Beato Torr es contra la Resolución núm. 984-2014, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014) . Página 3 de 35
Los recurrentes, Carlos Suárez Ventura y Ana Blasina Beato Torres, presentaron el
recurso de revisión constitucional contra la sentencia descrita anteriormente, el doce
(12) de mayo de dos mil catorce (2014).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución núm. 984-
2014, el veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), mediante la cual declaró
inadmisible el recurso de casación incoado por Sandro Boldrini, Carlos Suárez
Ventura y Ana Blasina Beato Torres, fundada, entre otros, en los siguientes motivos:
(…) que el artículo 426 del Código Procesal Penal limita los fundamentos
por los cuales la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia puede
declarar la admisibilidad de los recursos de casación, al disponer que este
procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de
disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos
internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos: 1)
Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad
mayor a diez años; 2) Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea
contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema
Corte de Justicia; 3) Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;
4) Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión.
(…) que los argumentos invocados por los recurrentes Carlos Suárez
Ventura, Ana Blasina Beato y Sandro Boldrini, al desarrollar los medios que
sustentan sus respectivos recursos de casación, no justifican la
admisibilidad de los mismos, toda vez que luego del examen de la decisión
dictada por la Corte a-qua, se infiere, que contrario a lo esgrimido por los
recurrentes, no se encuentran reunidos ninguno de los vicios atribuidos a la

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