Sentencia Nº TC/0170/21 de Tribunal Constitucional, 17-06-2021
| Número de sentencia | TC/0170/21 |
| Número de expediente | TC-05-2013-0169 |
| Fecha | 17 Junio 2021 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0169, relativo a tres (3) recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo
interpuestos por las personas que figuran más adelante contra la Sentencia núm. 120-2013, dictada por la Octava Sala dela
Cámara Penal del Juzgado dePrimera Instancia del Distrito Nacional el doce (12) de agosto dedos mil trece (2013) a saber:
a)la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, b) los señores Elba Ramón Gil, Alba M aría dela Rosa Sánchez, César
Augusto Batista Solano, Manuel Antonio Solano Bautista, en calidad de accionistas dela razón social Hermanos Solano, S.
A. y c)la entidad Agentes de Cambios, Bienes y Valores Boyá, S.A.Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0170/21Referencia: Expediente núm. TC-05-
2013-0169, relativo a tres (3) recursos
de revisión constitucional de sentencia
deamparo interpuestos por las
personas que figuran más adelante
contra la Sentencia núm. 120-2013,
dictada por laOctava Sala dela
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el doce
(12) de agosto de dos mil trece (2013)
a saber: a)la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional, b) los señores Elba
Ramón Gil, Alba María dela Rosa
Sánchez, César Augusto Batista
Solano, Manuel Antonio Solano
Bautista, en calidad de accionistas de
la razón social Hermanos Solano, S.A.
y c)laentidad Agentes de Cambios,
Bienes y Valores Boyá, S.A.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintiuno
(2021).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0169, relativo a tres (3) recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo
interpuestos por las personas que figuran más adelante contra la Sentencia núm. 120-2013, dictada por la Octava Sala dela
Cámara Penal del Juzgado dePrimera Instancia del Distrito Nacional el doce (12) de agosto dedos mil trece (2013) a saber:
a)la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, b) los señores Elba Ramón Gil, Alba M aría dela Rosa Sánchez, César
Augusto Batista Solano, Manuel Antonio Solano Bautista, en calidad de accionistas dela razón social Hermanos Solano, S.
A. y c)la entidad Agentes de Cambios, Bienes y Valores Boyá, S.A.Página 2 de 34
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises
Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel Valera
Montero y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
delaConstitución, y 9 y 94delaLey núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y delos Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
dedos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripción dela sentencia en materia deamparo recurrida en
revisión
1.1.La Sentencia núm. 120-2013, objeto de los presentes tres (3) recursos de
revisión, fue dictada porla Octava Sala dela Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el doce (12) deagosto de dos mil trece
(2013). Mediante dicho fallo, la referida jurisdicción resolvió la acción de
amparo sometida por la señora SoniaRosa Reyes viuda Solano (a título personal
y enrepresentación de sus hijos) contra laProcuraduría Fiscal del Distrito
Nacional; su dispositivo reza de la manera siguiente:
PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la presente
acción constitucional de amparo, incoada por la ciudadana SONIA
ROSA REYES FELIZ, en representación de sus hijos, debidamente
representada por el DR. FRANCISCO TAVERAS, por haberse hecho
conforme a la Ley.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0169, relativo a tres (3) recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo
interpuestos por las personas que figuran más adelante contra la Sentencia núm. 120-2013, dictada por la Octava Sala dela
Cámara Penal del Juzgado dePrimera Instancia del Distrito Nacional el doce (12) de agosto dedos mil trece (2013) a saber:
a)la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, b) los señores Elba Ramón Gil, Alba M aría dela Rosa Sánchez, César
Augusto Batista Solano, Manuel Antonio Solano Bautista, en calidad de accionistas dela razón social Hermanos Solano, S.
A. y c)la entidad Agentes de Cambios, Bienes y Valores Boyá, S.A.Página 3 de 34
SEGUNDO: Ordena el cese de la vulneración del derecho de propiedad
de la impetrante, en consecuencia ordena a la intimada
PROCURADURIA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, devolver a su
legítimo propietario SONIA REYES FELIZ, viuda de CARLOS JULIO
SOLANO, y la sociedad comercial de hecho AGENTE DE CAMBIO
SOLANO, de los bienes incautados en fecha 02 de noviembre del 2009,
por acto de allanamiento practicado por el ministerio público, conforme
a la sentencia No. 12-2012, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos
mil doce (2012), dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
consistente en: devolver y entregar a la entidad Agente de Cambio
Solano inmediatamente en manos de la señora Sonia Rosa Reyes, en
calidad de socia, esposa del fallecido Carlos Julio Solano los bienes
secuestrados tales como: 1) veintiocho millones cuatrocientos treinta y
cinco mil doscientos veintidós pesos (RD$28,435,222.00); 2) cientos
cincuenta y ocho mil trescientos cinco dólares americanos
(EU$158,305.00); 3) ciento diecisiete mil quinientos ochenta y cinco
euros (E$117,585.00); 4) cinco mil ciento treinta y cinco libras
esterlinas ($5,135.00); 5) diez mil trescientos cincuenta y siete dólares
canadienses (EU$10,357.00); 6) cuarenta y siete mil quinientos noventa
Francos Suizo (FR$47,590.00); 7) treinta y un mil cuatrocientos setenta
gourdes haitianos (G$31,470.00); 8) mil ciento cincuenta y cinco
florines de las Antillas holandesas (Curazao) (Naflt$1,155.00); 9)
trescientos cuarenta mil bolívares venezolanos (B$340,000.00); 10)
ochenta y siete reales brasileros (R$87.00); 11) ciento cuarenta y cinco
florines arubeños ($145.00); 12) dos mil liras italianas (E$2,000.00);
13) dos mil pesetas españolas (pesetas $2,000.00); 14) veinte mil pesos
colombianos ($20,000.00); 15) cincuenta gulden holandeses ($50.00);
16) noventa y dos dólares norteamericanos con treinta y cinco centavos
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