Sentencia Nº TC/0173/23 de Tribunal Constitucional, 03-04-2023

Número de sentenciaTC/0173/23
Fecha03 Abril 2023
Número de expedienteTC-04-2015-0268
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0268, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor N.M., contra la Sentencia núm. 087/2014, dictada p or la Tercera Sala de la Cámara Civil y C.al
de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0173/23 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0268, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
N..M., contra la Sentencia
núm. 087/2014, dictada por la Tercera
Sala de la Cámara Civil y C.al
de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional el quince (15) de diciembre
de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L..V..S., segundo sustituto; J.
.
A..A., A.L.B..M., M.U.B..o.V.,
V..J..C..P., D..G., M..V..M. y
J..A..V..G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0268, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor N.M., contra la Sentencia núm. 087/2014, dictada p or la Tercera Sala de la Cámara Civil y C.al
de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 2 de 35
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 087/2014, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Tercera Sala de la
Cámara Civil y C.al de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en
fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014). Su dispositivo,
transcrito íntegramente, es el siguiente:
Primero: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de
impugnación interpuesto por el señor NORMAND MASSE respecto al
Auto No. 00404-2014 de fecha 21 de abril de 2014, dictado por la
Tercera Sala de la Cámara Civil y C.al del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, en perjuicio de los abogados
V.A.M.A..M., NILO V. DE LA ROSA JOURDAIN y
M.M.V.AS; por haber sido hecho conforme a la
ley.
Segundo: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el recurso de
impugnación interpuesto por N..M.. Y MODIFICA la
redacción del ORDINAL UNICO del Auto No. 00404-2014 de fecha 21
de abril de 2014, dictado por la Tercera Sala de la Cámara Civil y
C.al del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
para que sea: UNICO: Aprueba el Estado de Gastos y Honorarios por
la suma de Treinta y Dos Mil pesos Dominicano con 00/100
(RD$32,000.00) a favor de los abogados V.M.A.,
Á.V..Á. y R..I.J.M. y a cargo
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2015-0268, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor N.M., contra la Sentencia núm. 087/2014, dictada p or la Tercera Sala de la Cámara Civil y C.al
de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 3 de 35
del señor Normand Mass (sic), parte sucumbiente en la Sentencia No.
0392-2009 de fecha 05 de mayo de 2009. RECHAZA el recurso de
impugnación en todos sus demás medios, por improcedente y carente
de base legal. CONFIRMANDO EL Auto en sus demás aspectos.
Tercero: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Impugnación
Incidental interpuesto por los abogados V.A..M., N.V. De
la Rosa Jourdain y M.M.V., por falta de interés
jurídico actual.
Cuarto: COMPENSA las costas del procedimiento, por sucumbir las
partes respectivamente, en puntos distintos de sus conclusiones.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente, señor N.
.
M., mediante el A.o núm. 11/2015, instrumentado por el ministerial
Reynaldo Orbe Reinoso, alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el seis
(6) de enero de dos mil quince (2015).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión ha sido interpuesto por el señor N..M.,
mediante instancia depositada en la Secretaría de la Cámara Civil y C.al
de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cinco (5) de febrero de dos
mil quince (2015), recibido por este tribunal constitucional el cinco (5) de
noviembre del mismo año.

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