Sentencia Nº TC/0184/22 de Tribunal Constitucional, 20-07-2022

Número de sentenciaTC/0184/22
Fecha20 Julio 2022
Número de expediente TC-01-2019-0015
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0015, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Ministerio de la
M. contra el artículo 27 de la Ley núm. 1306-BIS, del veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937),
modificada por la Ley núm. 3932, del dos (2) de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), sobre Divorcio
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0184/22 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0015, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
Ministerio de la M. contra el
artículo 27 de la Ley núm. 1306-BIS,
del veintiuno (21) de mayo de mil
novecientos treinta y siete (1937),
modificada por la Ley núm. 3932, del
dos (2) de septiembre de mil
novecientos cincuenta y cuatro (1954),
sobre Divorcio en República
Dominicana.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.o
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B.V., Justo Pedro C.K., D.G., M.d.
.
C.S. de Cabrera, J..A..V.G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución y 9 y 36
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0015, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Ministerio de la
M. contra el artículo 27 de la Ley núm. 1306-BIS, del veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937),
modificada por la Ley núm. 3932, del dos (2) de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), sobre Divorcio
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Procedimientos Constitucionales, del trece (13) del mes de junio de dos mil
once (2011), ha rendido la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la disposición constitucional que se invoca incumplida
La norma impugnada es el artículo 27 de la Ley núm. 1306-BIS, del veintiuno
(21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937), modificada por la Ley
núm. 3932, del dos (2) de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro
(1954), sobre Divorcio en República Dominicana (en adelante también, “Ley
núm. 1306-BIS”). El contenido textual de esta norma es como sigue:
Artículo 27 de la Ley núm. 1306-BIS. El divorcio por mutuo
consentimiento no será admitido sino después de dos años de
matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años de vida
común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y
la mujer cincuenta.
2. Pretensiones de los accionantes
La parte accionante pretende que se declare la inconstitucionalidad del artículo
27 de la Ley núm. 1306-BIS por resultar no conforme con los derechos al libre
desarrollo de la personalidad y a la igualdad establecidos en los artículos 39 y
44 de la Constitución.

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