Sentencia Nº TC/0185/19 de Tribunal Constitucional, 25-06-2019

Número de sentenciaTC/0185/19
Número de expediente TC-04-2017-0225
Fecha25 Junio 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0225, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Santo
Rijo Castillo y Juan Martínez Castro, el veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017) y Expediente núm. TC-04-2017-0207
relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Banco Dominicano del Progreso, S. A.,
el catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), ambos contra la Sentencia núm. 164, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0185/19 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0225, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Santo Rijo Castillo y Juan
Martínez Castro, el veintiséis (26) de junio
de dos mil diecisiete (2017) y Expediente
núm. TC-04-2017-0207, relativo al recurso
de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el Banco
Dominicano del Progreso, S. A., el catorce
(14) de junio de dos mil diecisiete (2017),
ambos contra la Sentencia núm. 164,
dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el quince (15) de marzo de
dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0225, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Santo
Rijo Castillo y Juan Martínez Castro, el veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017) y Expediente núm. TC-04-2017-0207
relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Banco Dominicano del Progreso, S. A.,
el catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), ambos contra la Sentencia núm. 164, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
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Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La decisión objeto de los recursos de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional que nos ocupan, es la Sentencia núm. 164, dictada por la Tercera Sala
de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la
Suprema Corte de Justicia el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en
ocasión del recurso de casación interpuesto por Santo Rijo Castillo y Juan Martínez
Castro, contra la sentencia dictada, el catorce (14) de agosto de dos mil catorce
(2014), por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. La referida
sentencia recurrida, en su parte dispositiva, de manera textual, indica lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Santo Rijo Castillo
y Juan Martínez Castro, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior
de Tierras del Departamento Central, el 14 de agosto de 2014, en relación
con las Parcelas núms. 67-B, 67 B-7 y 67-B-162 a 67-B-172, del Distrito
Catastral núm. 11/3ra. Parte del municipio de Higüey, provincia de la
Altagracia, así como también, las Parcelas derivadas núms. 67-B-162-B;
67-B-165-A; 67-B-165-A-1; 67-B-165-A-2; 67-B-165-B; 67-B-A-1; 67-B-
16-2; 67-B-166-A, B, C, D y F; 67-B-167-A, B, C y D; 67-B-168-Refundida;
67-B-171-A y B; 67-B-166-A, B, C y D; 67-B-165-A y sus mejoras, del mismo
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Expediente núm. TC-04-2017-0225, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Santo
Rijo Castillo y Juan Martínez Castro, el veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017) y Expediente núm. TC-04-2017-0207
relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Banco Dominicano del Progreso, S. A.,
el catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), ambos contra la Sentencia núm. 164, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
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Distrito Catastral, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del
presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes y a la interviniente
voluntaria al pago de las costas procesales y las distrae en provecho del Dr.
Juan Manuel Pellerano Gómez y Lic. Gregorio G. Rodríguez Alberti,
abogado de la parte co-recurrida El Faro del Este, S. R. L; Tercero: Ordena
que las costas sean compensadas con respecto a los co-recurridos Leonte
Bernard Pichardo y compartes.
La Sentencia núm. 164, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fue notificada el
diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), al señor Santo Rijo Castillo,
mediante el Acto núm. 164/2017, instrumentado a requerimiento de Faro del Este,
S. R. L., por el ministerial Rubén Darío Mejía, alguacil ordinario de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Asimismo, el mismo diecinueve (19) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), la
indicada sentencia fue notificada a los señores Santo Rijo Castillo y Juan Martínez
Castro, y a sus abogados, doctores Norberto A. Mercedes R., José Menelo Núñez
Castillo, Santiago Sosa Castillo y el licenciado Solís Rijo Carpio, al Banco del
Progreso, S. A. (Banco Múltiple), y a sus abogados, licenciados Salvador Catrain y
Tulio Enrique Mella Tavárez y al director regional de Mensuras Catastrales del
Departamento Central, mediante Acto núm. 348/2017, instrumentado a
requerimiento de los señores Leonte Bernard Pichardo, Flérida Pichardo de Bernard,
Genoveva Bernard Pichardo, Mercedes Bernard Pichardo y Francina Bernard
Pichardo, por el ministerial José Rolando Núñez Brito, alguacil ordinario de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo
Domingo.

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