Sentencia Nº TC/0186/22 de Tribunal Constitucional, 21-07-2022

Número de sentenciaTC/0186/22
Fecha21 Julio 2022
Número de expedienteTC-05-2019-0126
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0126, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por la señora D.N.F. contra la Sentencia núm. 540- 2019-
SSEN-00140 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de T.o del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de
Samaná del dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 48
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0186/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0126, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo y solicitud de suspensión de
ejecución de sentencia interpuesto por
la señora D.N.F. contra
la Sentencia núm. 540-2019-SSEN-
00140 dictada por la Cámara Civil,
Comercial y de Trabajo del Juzgado de
P.era Instancia del Distrito Judicial
de Samaná del dos (2) de abril de dos
mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; J.A..A., A..L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C..K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C..S. de
Cabrera, M..V..M. y J..A..V.G., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.1 de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0126, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por la señora D.N.F. contra la Sentencia núm. 540- 2019-
SSEN-00140 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de T.o del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de
Samaná del dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 48
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 540-2019-SSEN-00140, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo, fue dictada por la Cámara Civil,
Comercial y de T.o del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial
de Samaná el dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019) y acogió la acción
de amparo interpuesta por el señor L.A.E.C.aljub en contra de
los señores Darla Nadine Farmer, T. de los Santos Rosario y P.
.
H.. Su dispositivo, copiado textualmente, reza de la siguiente manera:
P.ero: DECLARA la competencia de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de P.era Instancia de Samaná en atribuciones especiales
de J. de A. para conocer de la acción de amparo interpuesta
por el señor L.A.E.C., en contra de los señores
D.N. Farmer, T. de los Santos Rosario y P.H..
Segundo: ACOGE como buena y valida, la intervención voluntaria de
los señores D.S.G. y D.S.G..
Tercero: Rechaza todos los medios de inadmisión planteados por la
parte interviniente voluntario los señores D..S.G. y D.
.
S.G..
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0126, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por la señora D.N.F. contra la Sentencia núm. 540- 2019-
SSEN-00140 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de T.o del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de
Samaná del dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 48
Cuarto: Rechaza la solicitud de sobreseimiento del proceso y demás
pedimentos incidentales, planteados por la señora D..N.
.
F.. Por los motivos antes expuestos.
Quinto: Declara admisible la presente acción de amparo, interpuesta
por L..A.E..C., en contra en contra de los señores
D.N. Farmer, T. de los Santos Rosario y P.H.,
por haber sido interpuesta conforme las normas que rigen la materia.
Sexto: Suspende los efectos de la sentencia emitida por el Tribunal de
Tierras la Jurisdicción Original de Samaná, marcada con el No.
201800435 de fecha 7 del mes de junio del año 2018. La cual designo
como secuestrario Judicial al señor P.H..
Séptimo: Ordena al señor P.H., en su calidad de secuestrario
Judicial y a los señores D.N.F. y T. de los Santos
Rosario, en su calidad de detentadores del I.eble objeto en litis,
reivindicar y entregar la posesión de la vivienda familiar al señor L.
.
A.E.C.jub, ubicada en la parcela No. 3912 del DC No. 7.
Hasta tanto intervenga sentencia definitiva, con autoridad de cosa
juzgada y defina la litis sobre derechos registrados concernientes a los
derechos de la parcela No. No. 3912 del DC No, 7. En virtud del
precedente vinculante establecido en la sentencia TC. 0227/2014.
Octavo: Impone a los señores P..H., en su calidad de
secuestrario Judicial, y a los señores D.N.F. y Teobaldo
De los Santos Rosario, un astreinte de Mil Pesos (RD$1,000.00)
diarios, por cada día de retardo en cumplir la presente decisión,
conforme lo establecido en el artículo 90 de la ley 137-11.

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