Sentencia Nº TC/0187/22 de Tribunal Constitucional, 26-07-2022

Número de sentenciaTC/0187/22
Fecha26 Julio 2022
Número de expedienteTC-01-2021-0017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0017, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Y.
.
J.P.V. y J.A.P.V. contra el párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento
de Casación del veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0187/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2021-0017, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
los señores Y.J.P.olo V. y
J..A.P..V. contra el
párrafo II del artículo 10 de la Ley
núm. 3726 sobre Procedimiento de
Casación del veintinueve (29) de
diciembre de mil novecientos
cincuenta y tres (1953).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B.V., V.J.C.P., D.G., M.
.
V..M. y E..V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0017, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Y.
.
J.P.V. y J.A.P.V. contra el párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento
de Casación del veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta el nueve
(9) de julio de dos mil veintiuno (2021) por el señor Y.J..P.V. y
J..A.P..V., contra el párrafo II del artículo 10 de la Ley núm.
3726, sobre Procedimiento de Casación, del veintinueve (29) de diciembre de
mil novecientos cincuenta y tres (1953). El contenido de la normativa objeto de
control de constitucionalidad descrita anteriormente es el siguiente:
Párrafo II.- El recurso de casación perimirá de pleno derecho si
transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó
el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la
Secretaria el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo,
contando desde la expiración del término de quince días señalado en el
artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el
recurrido, que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias
partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el
defecto o la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de
Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que
será publicada en el Boletín Judicial.
1.2. El Tribunal Constitucional comunicó la presente acción directa de
inconstitucionalidad a la Procuraduría General de la República mediante la
Comunicación PTC-AI-039-2021; al presidente de Senado mediante la
Comunicación PTC-AI-040-2021 y al Presidente de la Cámara de Diputados
mediante comunicación PTC-AI-041-2021, todas del catorce (14) de julio de
dos mil veintiuno (2021).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0017, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Y.
.
J.P.V. y J.A.P.V. contra el párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento
de Casación del veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953).
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2. Pretensiones de los accionantes en inconstitucionalidad
Los señores Y.J.P.V. y J..A.P.V. pretenden,
mediante instancia depositada ante la Secretaría General de la Suprema Corte
de Justicia el nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021), que se declare no
conforme con la Constitución el párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726,
sobre Procedimiento de Casación, del veintinueve (29) de diciembre de mil
novecientos cincuenta y tres (1953).
3. Infracciones constituciones alegadas
Los accionantes, señores Y.J.P.o V. y J.A.P.V.,
invocan la declaratoria de inconstitucionalidad del párrafo II del artículo 10 de
la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, del veintinueve (29) de
diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), contra el cual se formula
la alegada violación a los artículos 39, numerales 1, 2 y 3, 68, 69 y 74, numerales
1 y 2 de la Constitución de la República, cuyos textos prescriben lo siguiente:
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por
razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos
familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición
social o personal. En consecuencia:
1. La República condena todo privilegio y situación que tienda a
quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre
quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus
talentos o de sus virtudes;

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