Sentencia Nº TC/0187/23 de Tribunal Constitucional, 04-04-2023

Número de sentenciaTC/0187/23
Fecha04 Abril 2023
Número de expedienteTC-04-2022-0003
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-00039, relativo al recurso de revisión constitucional d e decisión jurisdiccional interpuesto
por el señor Y.E.B.M. contra la Sentencia núm. 771, dictada por la Segunda S.a de la Suprema Corte de
Justicia, el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 65
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0187/23
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2022-0039, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Y.E..B.M. contra la
Sentencia núm. 771, dictada por la
Segunda S.a de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de julio de
dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., M..U.B..V., J..P..C.K., V.
.
J.C..P., D.G., M.V.M., J.
.
A.V..G. y E.V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el
artículo 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-00039, relativo al recurso de revisión constitucional d e decisión jurisdiccional interpuesto
por el señor Y.E.B.M. contra la Sentencia núm. 771, dictada por la Segunda S.a de la Suprema Corte de
Justicia, el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 65
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm.771, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por
la Segunda S.a de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de julio
de dos mil diecinueve (2019), y su dispositivo dispone, textualmente, lo
siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por Y..E.
.
B..M., contra la sentencia núm.502-01-2018-SSEN-00093,
dictada por la Tercera S.a de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional el 27 de julio de 2018, cuyo dispositivo
se copia en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Condena al recurrente del pago de costas causadas;
Tercero: Ordena la notificación de esta decisión a las partes del
proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.
La sentencia previamente descrita fue notificada al recurrente, Y.E.
.
B..M., por vía de sus abogados apoderados, el día veintiocho (28) de
octubre del año dos mil diecinueve (2019), mediante Oficio núm. 02-16825,
emitido por la secretaría de la Suprema Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, la parte recurrente, Y..E.B.M.atos, apoderó al
Tribunal Constitucional de un recurso de revisión constitucional de la Sentencia
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-00039, relativo al recurso de revisión constitucional d e decisión jurisdiccional interpuesto
por el señor Y.E.B.M. contra la Sentencia núm. 771, dictada por la Segunda S.a de la Suprema Corte de
Justicia, el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 65
núm.771, mediante escrito depositado ante la secretaría general de la Suprema
Corte de Justicia, el veintiocho (28) de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019), y remitido a este tribunal el seis (6) de abril del año dos mil veintidós
(2022). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más
adelante.
Este recurso fue notificado a los recurridos mediante: (i) Acto núm.08/2020,
instrumentado por el ministerial E.M.o Encarnación, alguacil ordinario
de la Suprema Corte de Justicia, el dos (2) de enero del año dos mil veinte
(2020), a la señora I.M.V..G.; (ii) Acto núm. 07/2020,
instrumentado por el ministerial E..M.E., alguacil ordinario
de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de enero del año dos mil veinte
(2020), al señor H...J.V..G.; (iii) Acto núm. 51/2021,
instrumentado por el ministerial R..P.S., alguacil ordinario del
4to Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia,
el cuatro (4) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), al señor I...
.
B.V.M.; (iv) Acto núm. 50/2021, instrumentado por el
ministerial R.P..S., alguacil ordinario del 4to Tribunal
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, el cuatro (4)
de febrero del año dos mil veintiuno (2021), a la señora O..I..G.I.;
También fue notificado a la Procuraduría General de la República, el tres (3) de
enero de dos mil veinte (2020), mediante Oficio núm. 16994, emitido por la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda S.a de la Suprema Corte de Justicia fundament su decisión, entre
otras consideraciones, en que:

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