Sentencia Nº TC/0188/22 de Tribunal Constitucional, 26-07-2022

Número de sentenciaTC/0188/22
Fecha26 Julio 2022
Número de expedienteTC-05-2020-0177
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0177, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Aduanas (DGA) contra la Sentencia núm. 0030-04-2020-SSEN-00086, del once (11) de marzo de dos
mil veinte (2020), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 1 de 60
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0188/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0177, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
amparo interpuesto por la Dirección
General de Aduanas (DGA) contra la
Sentencia núm. 0030-04-2020-SSEN-
00086, del once (11) de marzo de dos
mil veinte (2020), dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., M..U..B.V., V..J.C..t.P.,
D.G., M..d.C.S.a de C. y M..V.M.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0177, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Aduanas (DGA) contra la Sentencia núm. 0030-04-2020-SSEN-00086, del once (11) de marzo de dos
mil veinte (2020), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 2 de 60
1. Descripción de la sentencia recurrida
La sentencia objeto del presente recurso de revisión es la Sentencia núm. 0030-
04-2020-SSEN-00086, del once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), dictada
por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. Dicha decisión acogió
la acción de amparo incoada por la Asociación de Importadores de Vehículos
Usados, INC. (ASOCIVU) y la Asociación de Dealers del Cibao, INC.
(ADECI), contra la Dirección General de Aduanas (DGA), la Dirección General
de Impuestos Internos (DGII), y sus otrora directores generales, E.
.
A.R.P. y M.D.D., respectivamente. Su parte
dispositiva establece lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma la acción
de amparo preventivo incoada por la ASOCIACIÓN DE
IMPORTADORES DE VEHÍCULOS USADOS, INC., (ASOCIVU) y la
ASOCIACIÓN DE DEALERS DEL CIBAO, INC. (ADECI) contra la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), DIRECCIÓN
GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), y sus respectivos
directores generales, E.A.R.P. e
Ing. M.D. DOMINGO por haber sido incoada conforme a las
disposiciones que rigen la materia.
SEGUNDO: ACOGE la indicada acción de amparo, en consecuencia,
ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), su
Director, E..A..R..P., la
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y su
Director, Ing. M.D. DOMINGO, ABSTENERSE de requerir el
pago de impuesto de primera placa establecido en el artículo 22 de la
Ley núm. 557-05, en contra de las empresas que componen la
ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES DE VEHÍCULOS USADOS,
INC., (ASOCIVU) y la ASOCIACIÓN DE DEALERS DEL CIBAO, INC.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0177, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Aduanas (DGA) contra la Sentencia núm. 0030-04-2020-SSEN-00086, del once (11) de marzo de dos
mil veinte (2020), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 3 de 60
(ADECI) en ocasión de la publicación de fecha 2 de abril del año 2019
“AVISO; pago del impuesto sobre primera registración o primera placa
de vehículos de motor y remolques”, por los motivos expuestos.
TERCERO: RECHAZA la imposición de una astreinte por las razones
expuestas.
CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La referida sentencia fue notificada, a requerimiento de la S.retaría del
Tribunal Superior Administrativo, mediante los actos que se mencionan a
continuación: a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante
Acto núm. 279-2020, del uno (1) de julio de dos mil veinte (2020),
instrumentado por el ministerial S..A..S.B., alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo; al procurador general
administrativo, mediante Acto núm. 285/2020, del seis (6) de julio de dos mil
veinte (2020), instrumentado por el ministerial R.E.esto G...
.
A., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo; a la
Dirección General de Aduanas (DGA), mediante Acto núm. 525/2020, del dos
(2) de julio de dos mil veinte (2020), instrumentado por el ministerial J..Ó.
.
V.S., Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo; a los
Licdos. F.P..J., F.D.O. y T.C., en calidad
de abogados representantes de la Asociación de Importadores de Vehículos
Usados, INC. (ASOCIVU), mediante Acto núm. 351-2020, del diecisiete (17)
de julio de dos mil veinte (2020), instrumentado por el ministerial S.
.
A..S..B.ni, alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo; a los Licdos. F..P.J., F..D.O. y
T.C., en calidad de abogados representantes de la Asociación de

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