Sentencia Nº TC/0189/21 de Tribunal Constitucional, 02-07-2021

Número de sentenciaTC/0189/21
Número de expedienteTC-05-2019-0258
Fecha02 Julio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. 05-2019-0258, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Comité
de Retiro de la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00111, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, en fecha nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0189/21
Referencia: Expediente m. TC-05-
2019-0258, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el Comité de
Retiro de la Policía Nacional contra la
Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-
00111 dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
nueve (9) de mayo de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel Valera Montero y José
Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, y específicamente las previstas en el artículo 185.4 de la Constitución
y los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. 05-2019-0258, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Comité
de Retiro de la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00111, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, en fecha nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
1.1. En ocasión de la acción de amparo de cumplimiento incoada por José Luis
Domínguez Castillo en contra de la Dirección General de la Policía Nacional y
el Comité de Retiro de la Policía Nacional, la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo dicel nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve
(2019), la Sentencia número 0030-02-2019-SSEN-00111, cuyo dispositivo,
copiado textualmente, reza de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la acción
Constitucional de amparo de Cumplimiento interpuesta por el señor
JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ CASTILLO, en fecha 1ero. de marzo del 2019,
contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y el
COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, por haber sido
interpuesta conforme las normas procesales vigentes.
SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, la procedencia
de la acción de amparo de cumplimiento, interpuesta por el señor JOSÉ
LUIS DOMÍNGUEZ CASTILLO, en consecuencia, ORDENA a la
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y al COMITÉ DE
RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, dar cumplimiento al artículo 111
de la Ley Institucional Policial, núm. 96-04 y al oficio número 102 de
fecha 09 de junio de 2004, emitido por el Jefe del Cuerpo de Ayudantes
Militares del Presidente de la República, y conforme a ello, realizar la
adecuación en el monto de la pensión correspondiente, por los motivos
expuestos.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. 05-2019-0258, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Comité
de Retiro de la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00111, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, en fecha nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
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TERCERO: RECHAZA la solicitud de astreinte por los motivos
expuestos.
CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso por ser una
Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento.
QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por
secretaría a las partes envueltas, así como al Procurador General
Administrativo.
SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
1.2. La sentencia recurrida le fue notificada al procurador general
administrativo mediante entrega de copia certificada por parte de la Secretaría
General del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de mayo de dos
mil diecinueve (2019).
1.3. La Policía Nacional tomó conocimiento de la referida sentencia mediante
el Acto núm. 403, instrumentado por el ministerial Ramón Darío Ramírez Solís,
alguacil de estrados del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (20)
de mayo de dos mil diecinueve (2019).
1.4. La parte recurrida, José Luis Domínguez Castillo, fue notificada mediante
el Acto núm. 678/2019, instrumentado por el ministerial Isaac Rafael Lugo,
alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de junio de
dos mil diecinueve (2019).

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