Sentencia Nº TC/0190/23 de Tribunal Constitucional, 10-04-2023

Número de sentenciaTC/0190/23
Fecha10 Abril 2023
Número de expedienteTC-05-2022-0128
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0128, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
R.A.G. contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00327, dictada por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 28
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0190/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0128, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por R.
.
A.G. contra la Sentencia
núm. 0030-04-2021-SSEN-00327,
dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
once (11) de mayo de dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G., presidente; R.D..í.F., primer sustituto; J.
.
A..A., A.L.B..M., M.U.B..o..V.,
J.P.C.K., V.J..C.P., D.
.
G., M..V.M., J.A..V.G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en el artículo 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0128, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
R.A.G. contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00327, dictada por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 28
1. Descripción de la decisión recurrida
La Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00327, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Dicha decisión declaró
inadmisible la acción constitucional de amparo interpuesta por R.A.
.
G. contra la Policía Nacional. El dispositivo de la referida sentencia indica
de la siguiente manera:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión propuesto por la parte
accionada ESTADO DOMINICANO; MINISTERIO DE INTERIOR Y
POLICÍA; DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL Y EL
CONSEJO SUPERIOR POLICIAL; LIC. J.A.V.
.
M.; PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR POLICIAL y
MINISTRO DE INTERIOR Y POLICÍA; ING. R..G.
.
G..F., DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA,
M.G.B., PROCURADORA DE LA REPÚBLICA, en
consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la presente acción
constitucional de amparo, interpuesta por el señor R.A.
.
G., en fecha 22/12/2020, por encontrarse vencido el plazo de 60
días a tales fines, de acuerdo a las disposiciones del artículo 70,
numeral 2do, de la Ley núm. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, conforme los motivos indicados.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente, R..A.G.,
mediante el Acto Núm. 103/2022, instrumentado por la ministerial M.M.
.
B.G., alguacil de estrados de la Séptima Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera I.ia del Distrito Nacional, el dieciséis
(16) de febrero de dos mil veintidós (2022).

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