Sentencia Nº TC/0194/23 de Tribunal Constitucional, 10-04-2023

Número de sentenciaTC/0194/23
Fecha10 Abril 2023
Número de expedienteTC-04-2021-0073
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0073, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores L.B.H. y S.M.J.A. contra la Sentencia núm. 00032/2016, dictada
por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el doce (12) de
enero de dos mil dieciséis (2016); y la Resolu ción núm. 6061-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el ocho (8) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 70
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0194/23
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0073, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
señores L..B..H. y
S..M..J..A.
contra la Sentencia núm. 00032/2016,
dictada por la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de La
Altagracia el doce (12) de enero de dos
mil dieciséis (2016); y la Resolución
núm. 6061-2017, dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el ocho (8) de diciembre de
dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..l.A., M.l U.
.
B..V., J..P..C..K., V..J..C.
.
P., D.G.l, J.A..V.G. y E.V.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0073, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores L.B.H. y S.M.J.A. contra la Sentencia núm. 00032/2016, dictada
por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el doce (12) de
enero de dos mil dieciséis (2016); y la Resolu ción núm. 6061-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el ocho (8) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 70
A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9,
53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las decisiones jurisdiccionales recurridas en revisión
constitucional
La Sentencia núm. 00032/2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el doce (12)
de enero de dos mil dieciséis (2016), objeto del presente recurso de revisión,
dispone lo que transcribimos a continuación:
Primero: En atención de que no se han presentado licitadores se
declara desierta la venta y en consecuencia adjudicatario al
persiguiente Banco Múltiple BHD León, S.A.D. [sic] inmueble
descrito como: una porción de terreno con una superficie de 300.00
metros cuadrados, identificada con la matrícula No. 4000257607,
dentro del inmueble: parcela 427, del Distrito Catastral No. 10.6,
ubicada en Higüey, La Altagracia, por el precio de la primera puja
ascendente a la suma de dos millones ochocientos setenta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$2,870,000.00) más el estado de gastos y
honorarios aprobado por este tribunal por la suma de doscientos
cuarenta y un mil cuatrocientos setenta pesos con 00/100
(RD$241,470.00).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0073, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores L.B.H. y S.M.J.A. contra la Sentencia núm. 00032/2016, dictada
por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el doce (12) de
enero de dos mil dieciséis (2016); y la Resolu ción núm. 6061-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el ocho (8) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 70
Segundo: Se ordena al perseguido los señores L..B.
.
H. y S.M.J.A. o a cualquier persona
que se encuentre ocupando el inmueble desocuparlo, tan pronto le sea
notificado la presente decisión.
La Resolución núm. 6061-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de diciembre de dos mil diecisiete (2017),
objeto, por igual, del presente recurso de revisión, dispone, en su parte
dispositiva, lo siguiente:
Primero: Declara la caducidad de oficio del recurso de casación
interpuesto por L.B..H. y S..M..J.
.
A., contra la sentencia civil núm. 00032/2016, dictada por la
mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Altagracia, el 12 de enero de 2016; Segundo:
Ordena que la presente resolución sea comunicada a las partes y
publicada en el Boletín Judicial.
Dicha resolución fue notificada, a requerimiento del B.o Múltiple BHD
León, S. A., a los señores L.B.H. y S.M.J.
.
A. mediante el Acto núm. 302-19, del dieciocho (18) de marzo de dos
mil diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial J.F.R.,
alguacil ordinario de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Pedro de Macorís.
En el expediente no existe constancia de la notificación de la Sentencia núm.
00032/2016.

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