Sentencia Nº TC/0195/21 de Tribunal Constitucional, 08-07-2021

Número de sentenciaTC/0195/21
Número de expedienteTC-01-2020-0004
Fecha08 Julio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0004, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Francisco Eliel de la
Cruz Echavarría, Lelia Mariana de la Cruz Encarnación y Joaquín Gabriel de la Cruz Echavarría contra la Resolución núm.
3943-2018, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Página 1 de 53
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0195/21 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0004, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por
Francisco Eliel de la Cruz Echavarría,
Lelia Mariana de la Cruz Encarnación
y Joaquín Gabriel de la Cruz
Echavarría contra la Resolución núm.
3943-2018, dictada por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia el doce (12)
de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel Valera Montero y José
Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución
y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0004, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Francisco Eliel de la
Cruz Echavarría, Lelia Mariana de la Cruz Encarnación y Joaquín Gabriel de la Cruz Echavarría contra la Resolución núm.
3943-2018, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Página 2 de 53
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La normativa impugnada en inconstitucionalidad es la Resolución núm. 3943-
2018, del doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia, por presunta vulneración de los artículos 7, 8,
26, 38, 39, 40.15, 68, 69 numerales 9 y 10, 73, 74 numerales 1, 3 y 4 y 149
numeral III de la Constitución de la República, así como los artículos 8, 24 y 25
de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 14 y 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Resolución No. 3943-2018.
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica:
Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una
resolución de fecha 12 de julio del 2018, que dice así:
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia,
dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:
Con relación a la objeción al pronunciamiento del Colegio de Notarios
de la República Dominicana, de fecha 5 de octubre del 2017, consistente
al archivo definitivo, y a las decisiones de la Cámara Civil y Comercial
de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de
Macorís, en virtud de la querella disciplinaria por falsedad, y violación
de los artículos 15, párrafo 1 y 8 del artículo 28, 38, 40, 42, párrafo del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0004, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Francisco Eliel de la
Cruz Echavarría, Lelia Mariana de la Cruz Encarnación y Joaquín Gabriel de la Cruz Echavarría contra la Resolución núm.
3943-2018, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Página 3 de 53
artículo 51 y 26 numeral 7 de la Ley No. 140-15, que crea el Colegio
Dominicano de Notarios y de notariado, incoado por los señores F.E. de
la Cruz, L.M. de la Cruz Encarnación y J.G. de la Cruz Echavarría, todos
dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y
electoral Nos. 027-0037341-4, 025-0024823-8 y 029-0014142-1;
quienes tienen como abogados apoderados al Lic. M.A.N.B., dominicano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 025-
0001583-5, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia,
M.V., J.C.S.D., Distrito Nacional;
VISTOS (AS):
1) La instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte
de Justicia, en fecha 7 de marzo del año 2018, suscrita por el Lic.
M.A.N.B. en representación de los señores F.E. de la Cruz, L.M. de la
Cruz Encarnación y J.G. de la Cruz Echavarría;
2) La Certificación dada por la Licda. L.E.S.J., Secretaria General del
Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 19 de enero del año 2018;
3) La Resolución No. 335-2017-SRES-00092, de fecha 29 de diciembre
del año 2017, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís;
4) La Ley No. 140-15, de fecha 12 de agosto de 2015, sobre Notariado
Dominicano y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios; y los
demás textos legales hechos valer en esta decisión;
Considerando: que, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se
encuentra apoderado de la objeción al pronunciamiento del Colegio de
Notarios de la República Dominicana, de fecha 5 de octubre del 2017,
consistente al archivo definitivo, y a las decisiones de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Pedro de Macorís, en virtud de la querella disciplinaria por falsedad, y
violación de los artículos 15, párrafo 1 y 8 del artículo 28, 38, 40, 42,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR