Sentencia Nº TC/0195/23 de Tribunal Constitucional, 12-04-2023

Número de sentenciaTC/0195/23
Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteTC-05-2018-0128
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0128, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo promovido por
la Policía Nacional y el general N..A. de J..B.A. contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00014,
dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0195/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0128, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por la Policía
Nacional y el general N..A. de
J..B..A. contra la
Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-
00014, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
dieciocho (18) de enero de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L.B.M., M.U.
.
B.V., J.P..C.K., V.J..C.
.
P.zano, D..G., M..V.M., J..A.V.argas G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución;
9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0128, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo promovido por
la Policía Nacional y el general N..A. de J..B.A. contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00014,
dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
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Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00014, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo,
el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). Este fallo concierne a
la acción de amparo promovida por el señor M..A.V..J. el
dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), contra la Policía Nacional y
el general N.A. de J.B.A..
El dispositivo de la indicada Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00014, reza
como sigue:
PRIMERO: DECLARA regular y valida, en cuanto a la forma, la
presente acción constitucional de amparo, incoada por el señor
MARCO A..V..J. contra la POLICÍA
NACIONAL, y el General N.A. de J..B.A., por
haber sido interpuesta conforme a las reglas procesales vigentes.
SEGUNDO: EXCLUIR del presente proceso al señor N.A. de
J.B., en su calidad de Director de la Policía Nacional, por
los motivos expuestos precedentemente.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0128, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo promovido por
la Policía Nacional y el general N..A. de J..B.A. contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00014,
dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
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TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo, la presente acción
constitucional de amparo, en consecuencia, ORDENA a la POLICIA
NACIONAL, el REINTEGRO del señor M.A.V.
.
J., a las filas policiales con el rango que ostentaba, por las
razones anteriormente expuestas
CUARTO: ORDENA el pago de los salarios correspondientes, dejados
de percibir por el señor MARCO A.V.J., por
las funciones que desempeñaba en la POLICIA NACIONAL, hasta el
momento del cumplimiento de la presente sentencia.
QUINTO: RECHAZA la condenación de astreinte solicitada, por las
motivaciones antes
manifestadas.
SEXTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 66 de la Ley Núm. 137-11 de fecha 13 de junio del año
2011, ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
SEPTIMO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por
secretaría a las partes envueltas en el presente proceso, y a la
Procuraduría General Administrativa.
OCTAVO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
Este fallo fue notificado, de una parte, a los recurridos, la Procuraduría General
Administrativa y al señor M.A..V.J., y, de otra parte, a

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