Sentencia Nº TC/0197/21 de Tribunal Constitucional, 08-07-2021

Número de sentenciaTC/0197/21
Fecha08 Julio 2021
Número de expedienteTC-05-2020-0175
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0175, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto po r
los señores Rey Nidio Santos Beltré y Ana Kisoris Cabral Peralta contra la Sentencia núm. 0322-2020-SCIV-0011, dictada
el cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020) por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0197/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0175, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por los señores
Rey Nidio Santos Beltré y Ana Kisoris
Cabral Peralta contra la Sentencia
núm. 0322-2020-SCIV-0011, dictada
el cinco (5) de agosto del año dos mil
veinte (2020) por la Cámara Civil,
Comercial y de Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial
de San Juan de la Maguana.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel Valera Montero y José
Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0175, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto po r
los señores Rey Nidio Santos Beltré y Ana Kisoris Cabral Peralta contra la Sentencia núm. 0322-2020-SCIV-0011, dictada
el cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020) por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana.
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y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I.- ANTECEDENTES
1.- Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
amparo
1.1 La decisión objeto del presente recurso de revisión es la Sentencia núm.
0322-2020-SCIV-0011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la
Maguana el cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), cuya parte dispositiva
dice textualmente lo que a continuación se transcribe:
PRIMERO: Declara Inadmisible la presente acción de amparo
interpuesta por los señores Ana Kisoris Cabral Peralta y Rey Nidio
Santos Beltré, en contra de la Junta Distrital de Jínova y el señor Aneuris
Cordero Mateo [sic], mediante instancia recibida por la secretaría, el
17/7/2020, por existir otra vía judicial que permite de manera más
efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado, la cual
es la vía contenciosa administrativa municipal.
SEGUNDO: Declara libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 del 13 de junio del año 2011, Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0175, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto po r
los señores Rey Nidio Santos Beltré y Ana Kisoris Cabral Peralta contra la Sentencia núm. 0322-2020-SCIV-0011, dictada
el cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020) por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana.
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TERCERO: Ordena al secretario de este tribunal notificar la presente
decisión a todas las partes envueltas en el proceso.
1.2 Mediante el Acto núm. 627/2020, del quince (15) de octubre de dos mil
veinte (2020), instrumentado por el ministerial Alberto Familia Ramírez,
alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Juan de
la Maguana, se notificó la referida decisión a la parte recurrida, la Junta Distrital
Jínova y al señor Aneuri Cordero Mateo.
1.3 No consta en el expediente que la referida decisión fuera notificada a la
parte recurrente, los señores Ana Kisoris Cabral Peralta y Rey Nidio Santos
Beltré.
2.- Presentación del recurso de revisión en materia de amparo
2.1 Los señores Rey Nidio Santos Beltré y Ana Kisoris Cabral Peralta
interponen el presente recurso de revisión de sentencia de amparo mediante
instancia depositada ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia
de San Juan de la Maguana el quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020),
la cual fue recibida en este tribunal el veinticinco (25) de noviembre de dos mil
veinte (2020).
2.2 Dicha instancia fue notificada a la parte recurrida, el señor Aneuri Cordero
Mateo y la Junta Distrital de Jínova, el dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte
(2020), mediante el Acto núm. 904/20, instrumentado por el ministerial Leymer
Alexander Pujols Matos, alguacil de estrados de la Corte de Apelación de San
Juan de la Maguana.

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