Sentencia Nº TC/0197/23 de Tribunal Constitucional, 12-04-2023

Número de sentenciaTC/0197/23
Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteTC-04-2022-0088
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los
señores E.D.P.V., E.P.V. y E.P.V. contra la Resolución núm. 5068 -2019, dictada por
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0197/23
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2022-0088, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por los señores E.D.
.
P. Valdez, E..P..V. y
E.P..V. contra la Resolución
núm. 5068-2019, dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintitrés (23) de octubre de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L..V.S.,
segundo sustituto; A.L.B.M., M.U..i.B.V., V.
.
J.C.P., D.G., M.V.M., J..A.
.
V.G. y E.V.A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los
señores E.D.P.V., E.P.V. y E.P.V. contra la Resolución núm. 5068 -2019, dictada por
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
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1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución nm. 5068-2019, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019);
su dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de revisión presentada por la parte
recurrente, E.D..P..V., E..P.V., E.P.
.
V. y R.D.P..R., contra la resolución núm. 750-
2017, dictada en fecha 13 de enero de 2017, por esta Primera Sala de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del recurso de
casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 273-2015, dictada el 22
de octubre de 2015, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por los
motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia,
notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los fines
correspondientes y en la forma indicada en la ley.
No hay constancia de que la resolución descrita haya sido notificada íntegramente.
Solo consta que su dispositivo fue le fue notificado a los recurrentes, los señores
E.D.P.V., E.P.V. y E.P.V., mediante el
Oficio núm. 01-23186 el dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019), remitido por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, el señor
C.J.G.L..
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los
señores E.D.P.V., E.P.V. y E.P.V. contra la Resolución núm. 5068 -2019, dictada por
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
constitucional
En el presente caso, los recurrentes, los señores E..D..P..V., E.
.
P.V. y E.P.V., apoderaron a este tribunal constitucional del
recurso de revisión constitucional contra la resolución anteriormente descrita,
mediante escrito depositado el veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020) ante
la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y remitido a este tribunal
constitucional el nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022). El referido recurso
se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a la recurrida, señora C..T.
.
M., mediante el Acto núm. 017/2020 el veintiocho (28) de enero de dos mil veinte
(2020), instrumentado por el ministerial C.P.H., alguacil de estrados
del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de M.T..r.
.
S..
3. Fundamentos de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Los fundamentos dados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en la
resolución recurrida son los siguientes:
Que la indicada resolución señala que al momento de dictarse no constaba
en el expediente la notificación del recurso de casación y emplazamiento a
comparecer a la parte recurrida; que, con motivo de la solicitud de revisión,
esta Sala ha revisado nuevamente el expediente, constatándose que
ciertamente no reposan en el mismo, las referidas actuaciones procesales.

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