Sentencia Nº TC/0199/21 de Tribunal Constitucional, 08-07-2021

Número de sentenciaTC/0199/21
Fecha08 Julio 2021
Número de expedienteTC-06-2020-0006
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0006, relativo a la acción de amparo directo interpuesta por el señor Bolques Luis Viloria
Lorenzo contra la Superintendencia de P ensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de
Pensiones.
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EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0199/21
Referencia: Expediente núm. TC-06-
2020-0006, relativo a la acción de
amparo directo interpuesta por el señor
Bolques Luis Viloria Lorenzo contra
la Superintendencia de Pensiones
(SIPEN) y la Asociación Dominicana
de Administradoras de Fondos de
Pensiones.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana
de Cabrera, Miguel Valera Montero y José Alejandro Vargas Guerrero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución de la República y 9 y 94 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0006, relativo a la acción de amparo directo interpuesta por el señor Bolques Luis Viloria
Lorenzo contra la Superintendencia de P ensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de
Pensiones.
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I.- ANTECEDENTES
1.- Presentación de la acción directa de amparo
1.1. El señor Bolques Luis Viloria Lorenzo, apoderó el veintiséis (26) de
mayo del año dos mil veinte (2020) a este tribunal constitucional de una acción
directa de amparo contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la
Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones.
1.2. Dicha acción de amparo fue comunicada por la Secretaría General del
Tribunal Constitucional, el nueve (9) de junio del año dos mil veinte (2020) a
la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), mediante comunicación No. SGTC-
1474-2020, del tres (3) de junio de dos mil veinte (2020) y a la Asociación
Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante
comunicación SGTC-1473, del tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).
2.- Hechos y argumentos jurídicos de la acción de amparo
2.1. El accionante, señor Bolques Luis Violoria Lorenzo, procura en sus
conclusiones lo siguiente:
Tribunal Constitucional de la República Dominicana que, teniendo por
presentado, en tiempo y forma, el presente escrito en el que se ejercita la
acción de amparo, se sirva admitirlo y, previos los trámites oportunos,
dicte sentencia por la que se otorgue el amparo solicitado y
1. Acoger este recurso de amparo de protección en contra del acto
arbitrario e ilegal constituido por la negativa de las Administradoras de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0006, relativo a la acción de amparo directo interpuesta por el señor Bolques Luis Viloria
Lorenzo contra la Superintendencia de P ensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de
Pensiones.
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Fondo de Pensiones y su entidad reguladora; La Superintendencia de
Pensiones y permitir que los afiliados a las AFP puedan desafiliarse de
las mismas de manera voluntaria y en el momento que entiendan que
adecuado.
2.2. Para sustentar sus pretensiones el recurrente alega, de manera principal, los
que se transcribe a continuación:
Recurso de amparo para desafiliación voluntaria del sistema privado
de pensiones
a. Es arbitrario y anticonstitucional el no poder desafiliarse de las
Administradoras de Fondos de Pensiones y que a su vez los afiliados
puedan obtener sus fondos acumulados. En efecto, la arbitrariedad de
una acción, se define como “la falta de razonabilidad, por obedecer el
mero capricho de ser contraria a la justicia y carente de fundamento.”
b. En un estado constitucional como es la República Dominicana, el
respeto a los derechos constitucionales ha de ser el estándar básico de
la razonabilidad, de justicia y fundamentación. Por consiguiente, para
acreditar la arbitrariedad de la acción de las Administradoras de Fondos
de Pensiones es necesario mostrar que ellas niegan en términos
constitucionalmente lícitos el derecho del afiliado a la propiedad de los
fondos acumulados por sus afiliados y lo hacen no en el sentido de
explícitamente negar que los afiliados somos los dueños de nuestros
fondos, sino negándose a reconocer sus facultades esenciales, que están
explícitamente protegidas por el texto constitucional, como se mostrará
a continuación.

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