Sentencia Nº TC/0199/22 de Tribunal Constitucional, 26-07-2022

Número de sentenciaTC/0199/22
Fecha26 Julio 2022
Número de expedienteTC-04-2020-0096
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0096 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
sociedad comercial Constructora L & S, E y Bienes Raíces e Inversiones, S.R.L. co ntra la Sentencia núm. 763/2019,
dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019). Página 1 de 68
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0199/22 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0096, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por la sociedad
comercial Constructora L & S, E y
Bienes Raíces e Inversiones, S.R.L.
contra la Sentencia núm. 763/2019,
dictada por la Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia, el
veinticinco (25) de septiembre de dos
mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L.B.
.
M., M.U..B.V., J.P..C.K.,
V.J..C.P., Domingo G., María del Carmen S.
de Cabrera, M..V..M., J..A..V.G. y
E..V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución
y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0096 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
sociedad comercial Constructora L & S, E y Bienes Raíces e Inversiones, S.R.L. co ntra la Sentencia núm. 763/2019,
dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La Sentencia núm. 763/2019, dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019), decidió el recurso de casación contra la Sentencia núm.
545-2017-SSEN-00123, de la manera siguiente:
Falla:
PRIMERO: RECHAZA, el recurso de casación interpuesto por
Constructora L & S, Bienes Raíces e Inversiones, contra la sentencia
núm. 545-2017-SSEN-00123, de fecha 23 de marzo de 2017, dictada
por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo, por las razones antes
expuestas.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas
del procedimiento, con distracción en provecho de los Lcdos. A.
.
B..A. y R..M..M., abogados de la parte
recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Dicha decisión fue notificada a la Constructora L & S, E y Bienes Raíces e
Inversiones, S.R.L., mediante Acto núm. 732/2019, del veintinueve (29) de
noviembre de dos mil diecinueve (2019), del ministerial A.L.
.
V., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de
la provincia Santo Domingo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0096 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
sociedad comercial Constructora L & S, E y Bienes Raíces e Inversiones, S.R.L. co ntra la Sentencia núm. 763/2019,
dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional
La parte recurrente la entidad Constructora L & S, E y Bienes Raíces e
Inversiones, S.R.L, interpuso el presente recurso el trece (13) de diciembre de
dos mil diecinueve (2019), mediante instancia depositada ante la secretaría
general de la Suprema Corte de Justicia.
En el expediente existe una constancia de notificación del presente recurso a la
parte recurrida, señora M.V.M., el diecisiete (17) de enero de
dos mil veinte (2020), mediante el Acto núm. 20/2020, del ministerial J.
.
R.V.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la decisión recurrida
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia fundamento su
sentencia, esencialmente, en los motivos siguientes:
(15) Considerando, que sobre estos aspectos la parte recurrida
señala, en suma, lo siguiente: a) que contrario a lo alegado por la
parte recurrente, la recurrida dio respuesta al acto mediante el cual se
le intimó a que declarara si haría o no uso del contrato de venta que
sirvió de sustento a la demanda inicial; b) que el hecho de que la
alzada ordenara la entrega del certificado de título en cuestión, no
implica en modo alguno que juzgó el fondo, sobre todo, porque la
recurrida demostró que pagó la totalidad del precio por el inmueble
objeto de la venta y no ordenar la entrega del referido certificado de
título constituía una turbación manifiestamente ilícita, que es lo que
persigue evitar el juez de los referimientos y lo que justifica su
intervención y; c) que si bien el contrato de venta no indica el número
del certificado de título en que la vendedora justifica su derecho de

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