Sentencia Nº TC/0199/23 de Tribunal Constitucional, 12-04-2023

Número de sentenciaTC/0199/23
Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteTC-04-2021-0026
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0026, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
B.R.G. y V.S.O. contra la Resolución núm. 1687-2018, dictada por la Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de marzo del dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0199/23
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0026, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por B.
.
R.G. y V.S.
.
O. contra la Resolución núm. 1687-
2018, dictada por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintisiete (27) de marzo
del dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L..B.M., Manuel U.B..V.,
J.P.C.K., V.J.C.P., D.
.
G. y M..V..M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0026, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
B.R.G. y V.S.O. contra la Resolución núm. 1687-2018, dictada por la Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de marzo del dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 32
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 1687-2018, objeto del presente recurso de revisión de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de marzo del dos mil dieciocho
(2018). Esta decisión rechazó la instancia de revisión interpuesta por B.
.
R..G. y V..S..O. contra la Sentencia núm. 149, del
veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017), dictada por la Sala Civil
y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. La recurrida Resolución núm.
1687-2018, presenta el dispositivo transcrito a continuación:
Primero: Rechaza la solicitud de revisión civil interpuesta por el señor
B..R..G., contra la sentencia núm. 149, de fecha 25 de
enero de 2017, dictada por esta Primera Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia, por los motivos anteriormente expuestos;
Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el
Boletín Judicial.
La referida Resolución núm. 1687-2018, dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia, fue notificada a la recurrente, mediante
memorándum de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de agosto de dos
mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
Los señores B..R.G. y V.S.O., interpusieron su
recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la indicada
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0026, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
B.R.G. y V.S.O. contra la Resolución núm. 1687-2018, dictada por la Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de marzo del dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 32
Resolución núm. 1687-2018, mediante instancia depositada en la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de marzo de dos mil
dieciocho (2018), y que luego fue recibida en la secretaría de este tribunal
constitucional el veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La
instancia que contiene dicho recurso fue notificada a la parte recurrida en
revisión, Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante Acto núm.
276/2020 el veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020), por el
ministerial S..Z.G., alguacil ordinario de la Suprema Corte de
Justicia.
3. Fundamento de la resolución objeto del recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en los
siguientes motivos; a saber:
Atendido, que es tradicionalmente admitido que las decisiones de la
Suprema Corte de Justicia no son susceptibles de ningún recurso,
excepto de la revisión de decisiones jurisdiccionales por ante el
Tribunal Constitucional, en los casos limitativos, señalados en el
artículo 54 de la Ley núm. 13741, Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; pero, ante
esta jurisdicción, el único recurso que se permite contra ellas es el de
la oposición previsto por el articulo 16 de la Ley sobre Procedimiento
de Casación, que traza un procedimiento particular y diferente al
recurso de oposición ordinario, que no es el caso, ya que no se trata de
la oposición del recurrido que hace defecto en casación; por otro lado,
se impone admitir además que la revisión solo es posible en el caso de
corrección de un error puramente material que se haya deslizado en la
sentencia de casación, a condición de que no se modifiquen los puntos

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