Sentencia Nº TC/0201/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020

Número de sentenciaTC/0201/20
Fecha14 Agosto 2020
Número de expediente TC-05- 2019-0194
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0194, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r la
Dirección General de Pasaportes contra la Sentencia núm.030-02-2019-SSEN-00038, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0201/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0194, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por la Dirección
General de Pasaportes contra la
Sentencia núm.030-02-2019-SSEN-
00038, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
catorce (14) de febrero de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0194, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r la
Dirección General de Pasaportes contra la Sentencia núm.030-02-2019-SSEN-00038, dictada por la Primera Sala del
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00038, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el catorce (14) de febrero del dos mil diecinueve (2019), y acoge la acción de
amparo incoada por el señor Richard Bolívar Lara Valdez contra la Dirección
General de Pasaportes.
La indicada sentencia fue notificada a la parte recurrente, la Dirección General
de Pasaportes, el veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019),
mediante Acto núm. 106-2019, instrumentado por el ministerial Sandy Ramón
Tejada Veras, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA los incidentes planteado por la DIRECCIÓN
GENERAL DE PASAPORTES (D.G.P.) a los que se adhirió la
PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA, conforme los
motivos expuestos. SEGUNDO: Declara buena y valida en cuanto a la
forma, la acción de amparo incoada por el señor RICHARD BOLÍVAR
LARA VALDEZ en fecha 3 de diciembre del año 2018, contra la
DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES (D.G.P.), por cumplir con
los requisitos de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO:
ADMITE en cuanto al fondo, el amparo formulado, en consecuencia,
ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES (D.G.P.)
entregar el pasaporte dominicano requerido por el señor RICHARD
BOLÍVAR LARA VALDEZ, en un plazo de quince (15) días laborables,
por las razones expuestas. CUARTO: RECHAZA la imposición de una
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astreinte. QUINTO: ORDENA notificar la presente decisión a las partes
envueltas en el proceso y a la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA. SEXTO: ORDENA, que la presente sentencia sea
publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
La parte recurrente en revisión constitucional de sentencia de amparo, la
Dirección General de Pasaportes, interpuso el presente recurso de revisión el
nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).
El recurso de revisión ha sido notificado a la parte recurrida, señor Richard
Bolívar Lara Valdez, el ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019) mediante
Acto núm. 585/2019, instrumentado por el ministerial Robinson Ernesto
González, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo acogió la acción de
amparo, esencialmente por los motivos siguientes:
a. Dado el carácter erga omnes que ostentan las decisiones del Tribunal
Constitucional dominicano (Art.184 de la Constitución dominicana) es preciso
verificar los criterios emanados por dicha alta corte en el precedente
TC/0581/2017 del 1 de noviembre del año 2017, que dispone: “Como se
advierte, según el indicado precedente, la vía para cuestionar una decisión
tomada por una autoridad administrativa es el recurso contencioso
administrativo. En la especie, la acción de amparo tiene el mismo objeto de la
acción a la que se refiere el precedente objeto de análisis, es decir, que su

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