Sentencia Nº TC/0202/22 de Tribunal Constitucional, 27-07-2022

Número de sentenciaTC/0202/22
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente TC-04-2021-0141
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0141, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
sociedad Petróleo y sus Derivados, (PEYSUDE), S.R.L. contra la Sentencia núm. 161 dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia del veinte (20) de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0202/22
R.ia: Expediente núm. TC-04-
2021-0141, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la
sociedad Petróleo y sus Derivados,
(PEYSUDE), S.R.L. contra la
Sentencia núm. 161 dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia del veinte (20) de marzo del año
dos mil diecinueve (2019)
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..í.F., primer sustituto; L.o
V.S., segundo sustituto; M.U.B..o.V., J..P.
.
C..K., V..J..C..P., M..V.
.
M., J.A.V..G. y E.V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0141, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
sociedad Petróleo y sus Derivados, (PEYSUDE), S.R.L. contra la Sentencia núm. 161 dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia del veinte (20) de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 34
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 161, objeto del presente recurso constitucional de revisión
de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia, el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), y su
dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la sociedad
comercial Petróleo y sus Derivados, (Peysude), SRL., contra la
sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras
del Departamento Norte, en relación con las Parcelas núms. 350, 624,
630, 634-P y 634-Resto, del Distrito Catastral núm. 2, del municipio de
Bonao, provincia M.N., cuyo dispositivo se ha copiado en
parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte
recurrente al pago de las costas del procedimiento en provecho del
L.. F..J.B..M., quien afirma haberlas avanzado
en su totalidad.
La sentencia fue notificada a la parte recurrente, P.óleo y sus Derivados,
(Peysude), S.R.L. mediante Acto núm. 592/2019, del ocho (8) de abril de dos
mil diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial G..B.
.
M., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Nacional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0141, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
sociedad Petróleo y sus Derivados, (PEYSUDE), S.R.L. contra la Sentencia núm. 161 dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia del veinte (20) de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 34
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, Petróleo y sus Derivados, (PEYSUDE), S.R.L. interpuso el
presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional ante la
Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de abril de dos mil diecinueve
(2019), recibido por este tribunal el primero (1ro) de noviembre de dos mil
veintiuno (2021).
Este recurso fue notificado, a requerimiento de Petróleo y sus Derivados,
(PEYSUDE), S.R.L. a R..E.F., Agrofermín Industrial, L..R.
.
P., R..F.C., W.G..D. y A.F.
.
C., mediante Acto núm. 255/19, del veintidós (22) de abril de dos mil
diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial A..B.
.
C., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional.
El citado recurso, también fue notificado a requerimiento del secretario de la
Suprema Corte de Justicia a W.R.G., mediante Acto núm.
252-2019, del dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019), instrumentado por
el ministerial J.B.R., alguacil ordinario de la Suprema Corte
de Justicia; a los señores F.J..B.M., representante legal de
R.E.F., R..F.C., L.A.F..G. y al
Lic. J.G.R., representante legal del señor F.G., mediante
Actos núms. 247/2019, 250/2019, 251/2019 y 252/2019, todos del siete (7) de
mayo de dos mil diecinueve (2019) e instrumentados por el ministerial I.
.
G.M.F., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, y al
señor A..F., mediante Acto núm. 674/2019, del dos (2) de junio de
dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial S.Z.
.
G., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.

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