Sentencia Nº TC/0204/21 de Tribunal Constitucional, 08-07-2021

Número de sentenciaTC/0204/21
Número de expedienteTC-06-2020-0001
Fecha08 Julio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0001, relativo a la acción de amparo directo incoada por Wanderlif Terrero, Oscar Riquelme
García Vólquez y Máximo Starlin Veloz Javier contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación
Dominicana de Administradores de Fondos de Pensiones (ADAFP) por presunta violación a su derecho fundamental a la
propiedad sobre los valores cotizados en los fondos de pensiones. Página 1 de 19
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0204/21 Referencia: Expediente núm. TC-06-
2020-0001, relativo a la acción de
amparo directo incoada por Wanderlif
Terrero, Oscar Riquelme García
Vólquez y Máximo Starlin Veloz
Javier contra la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN) y la Asociación
Dominicana de Administradores de
Fondos de Pensiones (ADAFP) por
presunta violación a su derecho
fundamental a la propiedad sobre los
valores cotizados en los fondos de
pensiones.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de
Cabrera, Miguel Valera Montero y José Alejandro Vargas Guerrero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos artículo 185 de la Constitución y 9 de la Ley núm. 137-
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0001, relativo a la acción de amparo directo incoada por Wanderlif Terrero, Oscar Riquelme
García Vólquez y Máximo Starlin Veloz Javier contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación
Dominicana de Administradores de Fondos de Pensiones (ADAFP) por presunta violación a su derecho fundamental a la
propiedad sobre los valores cotizados en los fondos de pensiones. Página 2 de 19
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Presentación de la acción de amparo
Los accionantes: Wanderlif Terrero, Oscar Riquelme García Vólquez y
Máximo Starlin Veloz Javier depositaron el doce (12) de mayo de dos mil veinte
(2020) ante la Secretaría General de este tribunal constitucional, un escrito
contentivo de acción de amparo contra la Superintendencia de Pensiones
(SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradores de Fondos de
Pensiones por presunta violación a su derecho fundamental a la propiedad sobre
los valores cotizados en los fondos de pensiones.
2. Hechos y argumentos jurídicos de los accionantes en amparo
Los accionantes argumentan en la acción de amparo, presentada directamente
ante este tribunal constitucional, lo siguiente:
a. Es arbitrario y anticonstitucional el no poder desafiliarse de las
Administradoras de Fondos de Pensiones y que a su vez los afiliados
puedan obtener sus fondos acumulados. En efecto, la arbitrariedad de
una acción se define como “la falta de razonabilidad, por obedecer al
mero capricho de ser contraria a la justicia y carente de fundamento.
(sic)
b. En un Estado Constitucional como es la República Dominicana, el
respeto a los derechos constitucionales ha de ser el estándar básico de

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