Sentencia Nº TC/0204/22 de Tribunal Constitucional, 27-07-2022

Número de sentenciaTC/0204/22
Número de expediente TC-05-2021-0094
Fecha27 Julio 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0094, relativo al recurso de revisión constitucional de senten cia de amparo incoado por
T.C.A.A. contra la Sentencia núm. 035-2021-SCON-00460 dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D istrito Nacional del doce (12) de abril del año dos mil
veintiuno (2021).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0204/22 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0094, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por Tammy C.
.
A.A. contra la Sentencia
núm. 035-2021-SCON-00460 dictada
por la Segunda Sala de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional del
doce (12) de abril del año dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; J..A.A., A.L..B.M.,
M.U.B...V., V.J..C.P., M.d.
.
C.S. de Cabrera, M.V.M. y J..A.V.
.
G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
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Expediente núm. TC-05-2021-0094, relativo al recurso de revisión constitucional de senten cia de amparo incoado por
T.C.A.A. contra la Sentencia núm. 035-2021-SCON-00460 dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D istrito Nacional del doce (12) de abril del año dos mil
veintiuno (2021).
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Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La sentencia objeto del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo es la núm. 035-2021-SCON-00460, dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), y su dispositivo es
el siguiente:
PRIMERO: ORDENA el levantamiento de la oposición a pago trabada
por la señora T.C.A..N.L., en perjuicio de
la razón social DISTRIUNIMER, S.R.L., a través del acto mareado con
el No. 121/21, de fecha 23 del mes de febrero del año 2021,
instrumentado por el ministerial M.O.E. Tobal, alguacil
de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional, en manos de las instituciones
financieras siguientes: BANCO POPULAR DOMINICANO, BANCO
BHD LEÓN, BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA, SCOTIA BANK Y BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA, por los motivos y razones explicados en
el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENA a la accionada T..C.A..N.
.
L., abstenerse de continuar practicando oposiciones a pago sobre
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Expediente núm. TC-05-2021-0094, relativo al recurso de revisión constitucional de senten cia de amparo incoado por
T.C.A.A. contra la Sentencia núm. 035-2021-SCON-00460 dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D istrito Nacional del doce (12) de abril del año dos mil
veintiuno (2021).
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las cuentas de la razon social DISTRIUNIMER, S.R.L., que tengan
como fundamento las mismas razones de la oposición a pago que por
esta misma sentencia ha sido levantada, en consecuencia: ORDENA a
las instituciones financieras hacer caso omiso a futuras oposiciones que
pueda interponer la señora T.C..A.L.,
en contra de la razón social DISTRIUNIMER, S.R.L., que tengan como
causa idéntica la que ha sido objeto de levantamiento por esta misma
vía.
TERCERO: ORDENA la ejecución provisional de la presente sentencia,
no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga.
CUARTO: COMPENSA las costas del proceso, por tratarse de una
acción constitucional de amparo.
La sentencia indicada fue notificada a la parte recurrente, T..C.
.
A.A., mediante Acto núm. 3552-21, el quince (15) de abril de dos
mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial M.G., alguacil
de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de
amparo
La recurrente, T...C.A..A., introdujo el presente recurso
de revisión constitucional en materia de amparo el veintidós (22) de abril del
año dos mil veintiuno (2021), y notificado vía acto de alguacil a cargo del
ministerial M.O.E..T., de estrados de la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a la

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