Sentencia Nº TC/0205/22 de Tribunal Constitucional, 27-07-2022

Número de sentenciaTC/0205/22
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente TC-05-2021-0098
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0098, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
Ayuntamiento del Municipio Santiago contra la Sentencia núm. 0514-2020-SSEN-00185 dictada por la Presidencia de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago del primero (1ro) de junio del
año dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0205/22 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0098, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el Ayuntamiento
del Municipio Santiago contra la
Sentencia núm. 0514-2020-SSEN-
00185 dictada por la Presidencia de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Santiago del primero (1ro)
de junio del año dos mil veintiuno
(2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B..M.,
M.U.B...V., Justo P..C.K., V.J.
.
C.P., M..V.M. y J..A.V.G.,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
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Expediente núm. TC-05-2021-0098, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
Ayuntamiento del Municipio Santiago contra la Sentencia núm. 0514-2020-SSEN-00185 dictada por la Presidencia de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago del primero (1ro) de junio del
año dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 47
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
En ocasión de la acción de amparo de cumplimiento incoada por A. de
J..T., por sí y por la Constructora Torres Gutiérrez, S.R.L., R.
.
E.C.S. y R.M.Q.P. en contra del
Ayuntamiento del Municipio Santiago, A.M..D., en su calidad de
alcalde de dicho municipio, y el Concejo Municipal del Municipio Santiago, la
Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Santiago, dictó el primero (1ro) de junio de dos mil
veintiuno (2021), la Sentencia núm. 0514-2020-SSEN-00185, cuyo dispositivo,
copiado textualmente, reza de la siguiente manera:
PRIMERO: OTORGA el amparo a favor de A. de J.T. en
representación de la Constructora Torres Gutiérrez, SRL., el Arq.
R.E..C.S. y el Ing. R.M..Q.
.
P. en la acción constitucional de amparo promovida en contra
del Ayuntamiento del municipio de Santiago, A.M.D., en
su calidad de A. y del Concejo Municipal del Ayuntamiento del
municipio de Santiago, por los motivos señalados.
SEGUNDO: ORDENA a A.A.M..a.D. en su calidad
de alcalde del municipio de Santiago, efectuar las previsiones de lugar
para que en la elaboración del presupuesto del Ayuntamiento del
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Ayuntamiento del Municipio Santiago contra la Sentencia núm. 0514-2020-SSEN-00185 dictada por la Presidencia de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago del primero (1ro) de junio del
año dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 47
municipio de Santiago correspondiente al año 2022, se consigne el pago
a favor de los accionantes A. de J.T. en representación
de la Constructora Torres Gutiérrez, SRL., el Arq. R.E.
.
C.S. y el Ing. R.M. Quiñones P., de la deuda
establecida en la sentencia civil 366-2019-SSEN-01607 del 28-10-2019
por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, y una vez haya
hecho la previsión, comunicárselo por escrito a los impetrantes
A. de J..T. en representación de la Constructora Torres
Gutiérrez, SRL., el Arq. R.E.C.S. y el Ing. R.
.
M.Q.P., a través de sus abogados.
TERCERO: OTORGA a A.A.M.D. en su calidad
de alcalde del municipio de Santiago, un plazo de 15 días laborables a
partir de la notificación de esta decisión, para que informe a los
impetrantes A. de J..T. en representación de la
Constructora Torres Gutiérrez, SRL., el Arq. R.E.C.
.
S. y el Ing. R.M..Q.P., por escrito y bajo las
formalidades correspondientes, si se incluyó o no el pago de la deuda
en el presupuesto del 2022 y en caso de que no se haya podido incluir
en ese año, en el mismo plazo y por medio del mismo documento, le
establezca la garantía y el compromiso formal dado por el alcalde para
incluir el pago de la deuda en el presupuesto del año 2023.
CUARTO: IMPONE a A..A.M..D. en su calidad
de alcalde del Ayuntamiento el municipio de Santiago un astreinte de
tres mil pesos (RD$3,000.00) por cada día de retardo en el
cumplimiento de lo ordenado por el tribunal en el ordinal anterior.

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