Sentencia Nº TC/0206/23 de Tribunal Constitucional, 13-04-2023

Número de sentenciaTC/0206/23
Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteTC-05-2017-0288
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0288, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r la
señora A.d.C.G.P. contra la Sentencia núm. 0098-2015, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0206/23 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0288, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la señora
A..d..C..G.
.
P. contra la Sentencia núm.
0098-2015, dictada por la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo
el siete (7) de septiembre de dos mil
quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C.llanos K., V.
.
J.C.P.no, D.G., M.V..M. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0288, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r la
señora A.d.C.G.P. contra la Sentencia núm. 0098-2015, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015). Página 2 de 40
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0098-2015, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada el siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015), por la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo. En su fallo rechazó la acción de amparo
interpuesta por la señora A..d..C..G.P. tras
considerar que el procedimiento disciplinario seguido en su contra le garantizó
la protección de los derechos fundamentales invocados. Su parte dispositiva
dispone textualmente lo siguiente:
Primero: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente
Acción Constitucional del Amparo, interpuesta en fecha 20 de julio de
2015, por la señora A..D..C..G.
.
P.Y.M.C. CASTILLO en su calidad de Jefe de
la Policía, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que
regula la materia.
SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la citada Acción
Constitucional de Amparo, interpuesta en fecha 20 de julio de 2015 por
la señora A..D..C..G.P., en
contra de la POLICÍA NACIONAL y M.C..C.,
en su calidad de Jefe de la P. N., por no haberse violentado ningún
derecho fundamental alguno a la accionante.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley 137-11 de fecha 13 de junio
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0288, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r la
señora A.d.C.G.P. contra la Sentencia núm. 0098-2015, dictada por la Tercera Sala del
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del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia previamente descrita fue notificada a la parte recurrente el trece
(13) de enero de dos mil dieciséis (2016), mediante entrega de copia certificada
por la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
En el presente caso, la parte recurrente, señora A.d.C.G.
.
P., apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión contra la
sentencia anteriormente descrita, tras considerar que constituye una vulneración
a su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Por consiguiente,
solicita que se revoque la sentencia recurrida y se protejan sus derechos.
El recurso anteriormente descrito fue presentado ante la Secretaría del Tribunal
Superior Administrativo el veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016) y
recibido por el Tribunal Constitucional el veinte (20) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017). El mismo fue notificado a la parte recurrida, la Dirección
Nacional de la Policía Nacional y a la Procuraduría General Administrativa
mediante Acto núm. 594/16, del dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis
(2016), instrumentado por el ministerial E.R.sario, alguacil ordinario del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

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