Sentencia Nº TC/0209/21 de Tribunal Constitucional, 19-07-2021

Número de sentenciaTC/0209/21
Fecha19 Julio 2021
Número de expediente TC-04-2016-0100
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0100, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Celeste Peña García contra la Sentencia núm. 1025, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015). Página 1 de 50
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0209/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0100, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
Celeste Peña García contra la
Sentencia núm. 1025, dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el veintiuno (21) de
octubre de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de
Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales (y específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277 de la Constitución, así como en los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0100, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Celeste Peña García contra la Sentencia núm. 1025, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015). Página 2 de 50
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
1.1. El presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional fue interpuesto
por la señora Celeste Peña García contra la Sentencia núm. 1025, dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de
octubre de dos mil quince (2015). Esta decisión declaró inadmisible el recurso
de casación sometido por la referida señora contra la Sentencia núm. 000002-
20013, emitida por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del
Departamento Judicial de La Vega el siete (7) de febrero de dos mil trece
(2013). El dispositivo de la Sentencia núm. 1025 reza de la manera siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la
señora Celeste Peña García, contra la sentencia civil núm. 00002-2013,
dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del
Departamento Judicial de La Vega, el 7 de febrero de 2013, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Compensa las costas procesales.
1.2. La referida sentencia fue notificada por el señor Pedro José Portorreal
Núñez a la parte recurrente, señora Celeste Peña García, mediante el Acto núm.
1376-2015, instrumentado por el ministerial Julio C. Florentino R.
1
, el dos (2)
de diciembre de dos mil quince (2015).
1
Alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0100, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Celeste Peña García contra la Sentencia núm. 1025, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015). Página 3 de 50
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
2.1. El presente recurso de revisión contra la Sentencia núm. 1025 fue sometido
al Tribunal Constitucional por la señora Celeste Peña García mediante instancia
recibida en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete
(17) de diciembre de dos mil quince (2015). Valiéndose del citado recurso de
revisión, la indicada parte recurrente invoca la violación de los artículos 40.13,
40.14, 69.7, 69.8 y 73 de la Constitución. La instancia de revisión de la especie
fue recibida en la Secretaría de este tribunal constitucional el dieciocho (18) de
mayo de dos mil dieciséis (2016).
2.2. El recurso de que se trata fue notificado por la secretaría general de la
Suprema Corte de Justicia a los representantes legales del señor Pedro José
Portorreal Núñez mediante acto S/N instrumentado por el ministerial Juan
Gilberto Severino Jiménez
2
el treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
3.1. La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia justificó
esencialmente su Sentencia núm. 1025 ─mediante la cual declaró inadmisible
el recurso de casación incoado por la señora Celeste Peña García─, en los
motivos siguientes:
Considerando, que en su memorial la recurrente no identifica ningún
medio de casación, limitándose en las “consideraciones de derecho”, a
transcribir los Arts. 425, 429 y 427 del Código Procesal Penal; a afirmar
2
Alguacil de estrados del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del municipio La Vega.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR