Sentencia Nº TC/0210/23 de Tribunal Constitucional, 19-04-2023

Número de sentenciaTC/0210/23
Fecha19 Abril 2023
Número de expedienteTC-04-2020-0098
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0098, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, interpuesto
por el señor D.R.A. contra la Sentencia núm. TSE-686-2020, dictada por el T.al Superior E.ctoral,
el veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020). Página 1 de 54
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0210/23
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0098, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
D.R.A. contra la
Sentencia núm. TSE-686-2020,
dictada por el T.al Superior
E.ctoral el veinticinco (25) de junio
de dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil
veintitrés (2023).
El T.al Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A.L..B.
.
M., M..U..B..V., Justo P..C..K., V.
.
J.C..P., D.G., M.V.M. y J.
.
A.V.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del T.al
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0098, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, interpuesto
por el señor D.R.A. contra la Sentencia núm. TSE-686-2020, dictada por el T.al Superior E.ctoral,
el veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020). Página 2 de 54
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. TSE-686-2020, dictada por el T.al Superior E.ctoral
el veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020), en su dispositivo dispone
lo siguiente:
PRIMERO: ACOGER las conclusiones incidentales propuestas por la
parte recurrida Junta Central E.ctoral (JCE), mediante escrito
depositado en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veinte (2020) y,
en consecuencia, DECLARAR INADMISIBLE por extemporáneo el
recurso de revisión incoado en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil
veinte (2020) por el ciudadano D..R.A. contra la
sentencia TSE-605-2020 dictada en fecha treinta (30) de abril de dos
mil veinte (2020) por esta jurisdicción, por violación a las
disposiciones del artículo 157 del Reglamento Contencioso E.ctoral,
en virtud de que la sentencia recurrida le fue notificada al recurrente
en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), por lo cual el plazo
para recurrir en revisión venció el dieciséis (16) de junio de dos mil
veinte (2020), sin embargo el recurso fue interpuesto en fecha diecisiete
(17) de junio de dos mil veinte (2020).
La sentencia indicada fue notificada al recurrente, señor D.R.
.
A., por la Secretaría General del T.al Superior E.ctoral, mediante
Comunicación núm. TSE-INT-2020-005823, el veintitrés (23) de julio de dos
mil veinte (2020).
La Secretaría General del T.al Superior E.ctoral notificó la citada
sentencia a las partes recurridas, Junta Central E.ctoral y Junta E.ctoral de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0098, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, interpuesto
por el señor D.R.A. contra la Sentencia núm. TSE-686-2020, dictada por el T.al Superior E.ctoral,
el veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020). Página 3 de 54
Bonao, mediante la Comunicación m. TSE-INT-2020-005824, el quince (15)
de julio de dos mil veinte (2020).
Así mismo fueron notificados los recurridos Partido de la Libración
Dominicana (PLD), la cual fue recibida el veinte (20) de julio de dos mil veinte
(2020); Partido Revolucionario Moderno (PRM), recibida el diecinueve (19)
de julio de dos mil veinte (2020), mediante las Comunicaciones núms. TSE-
INT-005829; TSE-INT-2020-005826, respectivamente. No hay constancia de
notificación de la sentencia indicada al Partido de La Fuerza del Pueblo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión fue interpuesto el dieciocho (18) de agosto de
dos mil veinte (2020), por el señor D..R.A., en contra de la
Sentencia núm. TSE-686-2020, dictada por el T.al Superior E.ctoral el
veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).
Asimismo, fue notificado a las partes recurridas, Junta Central E.ctoral y Junta
E.ctoral de Bonao, mediante Comunicación núm. TSE-INT-2020-006640, el
diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).
Además, el recurso fue notificado el dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte
(2020), a los partidos Revolucionario Moderno (PRM); al Partido de la
Liberación Dominicana (PLD); y el Partido de la Fuerza del Pueblo (LFP),
mediante las Comunicaciones núms. TSE-INT-2020-006641; TSE-INT-
006642 y TSE-INT-2020-006643, respectivamente.

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