Sentencia Nº TC/0211/23 de Tribunal Constitucional, 25-04-2023

Número de sentenciaTC/0211/23
Fecha25 Abril 2023
Número de expediente TC-05-2022-0344
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0344, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Administradora de Fondos de Pensiones Reservas, S.A., Administradora de Fondos de Pe nsiones Popular, S.A.,
Administradora de Fondos de P ensiones S., S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Crecer, S.A., contra la
Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN-00327, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de
agosto de dos mil veintidós (2022).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0211/23 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0344, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por
Administradora de Fondos de
Pensiones Reservas, S.A.,
Administradora de Fondos de
Pensiones Popular, S.A.,
Administradora de Fondos de
Pensiones Siembra, S.A. y
Administradora de Fondos de
Pensiones Crecer, S.A., contra la
Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN-
00327, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
tres (3) de agosto de dos mil veintidós
(2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; Lino
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0344, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Administradora de Fondos de Pensiones Reservas, S.A., Administradora de Fondos de Pe nsiones Popular, S.A.,
Administradora de Fondos de P ensiones S., S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Crecer, S.A., contra la
Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN-00327, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de
agosto de dos mil veintidós (2022).
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V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A.L..B.
.
M., M.U..B..V., Víctor J.C.P.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M.V.M.,
J.A.V.G. y E.V...A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el
artículo 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN-00327 fue dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de agosto de dos mil veintidós
(2022). Mediante esta decisión se declaró procedente la acción constitucional
de amparo de cumplimiento interpuesta por los señores P.I. de la Rosa
Solano y compartes. El dispositivo de la indicada sentencia reza como sigue:
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la
presente acción constitucional de amparo de cumplimiento interpuesta
en fecha 25 de abril de 2022, por los señores P.I. De La Rosa
Solano, Luis J..P..P., T..O..C., E.
.
M..C., L..L..R., A..R..R.
.
M., L..J..B..U., R..A..T.
.
Á., R..J.T..P., F.F..A., U..E.
.
H.P., G.A.P., R.O., Ovispo
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0344, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Administradora de Fondos de Pensiones Reservas, S.A., Administradora de Fondos de Pe nsiones Popular, S.A.,
Administradora de Fondos de P ensiones S., S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Crecer, S.A., contra la
Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN-00327, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de
agosto de dos mil veintidós (2022).
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T.F.C., E.R.án P., Onilda Milenia Familia
Mateo, F..M.D.L., M.I..F.D.,
M..M..L..F., R..A..P..T.,
L.R.G.H..d., J.M.M.R.dríguez,
F..M..P., G..C..M., D.
.
M., R..M..M.C., J..M.O..S.,
F.R.P., E.A..n.D.F., K.
.
P. De Jesús, J.F.G.M., A.andro D.,
A..M., Rosa Elizabeth R..C., R.D.
.
J.A., P.R..P..M., A..Y. De
Jesús Rivera, Julio M. De Los Santos, Paún A.C.
.
J., M..P..S., J..M..E.J.,
E..A.G.A., C..A..F..F., S.
.
M.S., F.F..A.L., H.J.
.
P..F., Z. De Los Santos, Guarina Rojas
Encarnación, F..P.V., C.L..C.A.,
E.B..A.R., F.A..D.M.,
E.A.G.Á., R.A.P.T.,
M.M.L.F., L.R.G.H.,
R.E..G.R., Fernando W.G.uillén
A., M. De Jesús F..J., E..E..M.S.,
J.E.L..C., J.R.B.M.anzueta,
E.G.E., J.R.S.R., B.
.
C.M.P. y P.E.C., en
contra de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), por haber sido
incoada de conformidad con la Ley

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