Sentencia Nº TC/0212/21 de Tribunal Constitucional, 21-07-2021

Número de sentenciaTC/0212/21
Fecha21 Julio 2021
Número de expedienteA) Expediente núm. TC- 04-2018-0087; B) Expediente núm. TC-07-2018-0015
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
A) Expediente núm. TC-04-2018-0087, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión ju risdiccional; y B)
Expediente núm. TC-07-2018-0015, relativo a la demanda de suspensión de ejecución de sentencia, ambos interpuestos por
el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), contra la sentencia TSE -Núm. 004-2018, del nueve (9) de abril del año dos
mil dieciocho (2018), dictada por el Tribunal Superior Electoral. Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0212/21
Referencia: A) Expediente núm. TC-
04-2018-0087, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional; y B) Expediente núm.
TC-07-2018-0015, relativo a la
solicitud de suspensión de ejecución
de sentencia ambos interpuestos por el
Partido Revolucionario Dominicano
(PRD) contra la Sentencia TSE-Núm.
004-2018, del nueve (9) de abril del
año dos mil dieciocho (2018), dictada
por el Tribunal Superior Electoral.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto, en funciones de Presidente; Alba Luisa
Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de
Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277 de la Constitución y los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
A) Expediente núm. TC-04-2018-0087, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión ju risdiccional; y B)
Expediente núm. TC-07-2018-0015, relativo a la demanda de suspensión de ejecución de sentencia, ambos interpuestos por
el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), contra la sentencia TSE -Núm. 004-2018, del nueve (9) de abril del año dos
mil dieciocho (2018), dictada por el Tribunal Superior Electoral. Página 2 de 47
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
1.1. La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la
Sentencia TSE-Núm. 004-2018, del nueve (9) de abril del año dos mil dieciocho
(2018), dictada por el Tribunal Superior Electoral. Dicha decisión, en su parte
dispositiva, expresa lo siguiente:
Primero: Rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte
demandada, Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en la audiencia
del 26 de febrero de 2018, en razón de que los textos invocados no son
aplicables a la demanda y porque no existe cosa juzgada en el presente
caso, de acuerdo a los motivos dados precedentemente. Segundo: Admite
en cuanto a la forma la demanda en nulidad interpuesta el 20 de junio de
2017 por el señor Guido Orlando Gómez Mazara, contra las
Resoluciones Núms. 0007-2017 y 0009-2017, dels 24 de febrero y 7 de
marzo de 2017, respectivamente, ambas dictadas por el Consejo
Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano (PRD),
por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones legales
y estatutarias aplicables al caso. Tercero: Acoge en cuanto al fondo la
indicada demanda y, en consecuencia, anula en todas sus partes y con
todas sus consecuencias jurídicas las Resoluciones Núms. 0007-2017 y
0009-2017, dels 24 de febrero y 7 de marzo de 2017, respectivamente,
ambas dictadas por el Consejo Nacional de Disciplina del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), en razón de que las mismas violan
el procedimiento disciplinario libremente adoptado por el partido
demandado, así como el derecho al debido proceso, al juez natural y al
doble grado de jurisdicción del demandante, muy especialmente por
violar los artículos 51 y 55 del Estatuto del partido demandado y los
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A) Expediente núm. TC-04-2018-0087, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión ju risdiccional; y B)
Expediente núm. TC-07-2018-0015, relativo a la demanda de suspensión de ejecución de sentencia, ambos interpuestos por
el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), contra la sentencia TSE -Núm. 004-2018, del nueve (9) de abril del año dos
mil dieciocho (2018), dictada por el Tribunal Superior Electoral. Página 3 de 47
artículos 41, 42, 44, 64 y 65 del Código de Ética y Disciplina de dicho
partido, conforme a lo dispuesto en esta sentencia. Cuarto: Ordena la
inmediata readmisión del demandante, Guido Orlando Gómez Mazara,
a su condición de miembro del Partido Revolucionario Dominicano
(PRD), así como el restablecimiento de todos sus derechos y deberes.
Quinto: Ordena la ejecución provisional de la presente sentencia, no
obstante, cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud
de las disposiciones del artículo 3 de la Ley Núm. 29-11, Orgánica del
Tribunal Superior Electoral. Sexto: Compensa las costas del
procedimiento, por tratarse de un asunto electoral. Séptimo: Dispone la
notificación de la presente sentencia a las partes en litis y a la Junta
Central Electoral (JCE), así como la publicación en el Boletín
Contencioso Electoral, para los fines de lugar.
1.2. La referida sentencia, fue notificada a la parte recurrida, Guido Gómez
Mazara, el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018); y, además, a la Junta
Central Electoral, el diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), mediante
sendas comunicaciones números TSE-SG-CE-0302-2018 y TSE-SG-CE-0304-
2018, respectivamente, ambas tramitadas por la Secretaría General del Tribunal
Superior Electoral;
1.3. Asimismo, la indicada decisión fue notificada, nueva vez, a la parte
recurrida, Guido Gómez Mazara, mediante Acto número 410/2018, del nueve
(9) de mayo de dos mil dieciocho (2018), instrumentado a requerimiento del
Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por el ministerial José Luis
Capellán M., Ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
1.4. No hay constancia de la notificación de la indicada decisión a la parte
recurrente, Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

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