Sentencia Nº TC/0213/21 de Tribunal Constitucional, 21-07-2021

Número de sentenciaTC/0213/21
Fecha21 Julio 2021
Número de expediente TC-04- 2019-0065
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0065, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Gisela
Altagracia García Diep, Nasarquín Esteban Santana Montás y G.D. Santana y Asociados, S.A. contra la Sentencia núm. 1574
dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0213/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0065, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por Gisela Altagracia García Diep,
Nasarquín Esteban Santana Montás y G.D.
Santana y Asociados, S.A. contra la
Sentencia núm. 1574 dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de septiembre de
dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; José Alejandro Ayuso,
Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen
Santana de Cabrera, Miguel Valera Montero y José Alejandro Vargas Guerrero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y los artículos 9 y 53 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0065, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Gisela
Altagracia García Diep, Nasarquín Esteban Santana Montás y G.D. Santana y Asociados, S.A. contra la Sentencia núm. 1574
dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida
1.1. El presente recurso de revisión tiene como objeto la Sentencia núm. 1574
dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho
(28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Su dispositivo, copiado
íntegramente, es el siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Gisela
Altagracia García Diep, Nasarquín Esteban Santana Montás y G. D. Santana
& Asociados, S. A., contra la sentencia civil núm. 1303-2016-SSEN-00309,
del veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), por la Tercera Sala
de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente
fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, al pago de las costas, con
distracción de las mismas a favor del LCDO. Ernesto Pérez Pereyra (sic) y
del Dr. Sebastián Jiménez Báez, abogados de la parte recurrida, quienes
afirman haberla avanzado en su totalidad.
1.2. En el expediente no consta notificación de la sentencia a los recurrentes Gisela
Altagracia García Diep, Nasarquín Esteban Santana Montás y G.D. Santana y
Asociados, S.A.
1.3. Dicha sentencia recurrida fue notificado a la parte recurrida, Banco Popular
Dominicano S.A., Banco Múltiple, mediante Acto núm. 2234-2018 del veintisiete
(27) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial
Osvaldo Manuel Pérez, alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0065, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Gisela
Altagracia García Diep, Nasarquín Esteban Santana Montás y G.D. Santana y Asociados, S.A. contra la Sentencia núm. 1574
dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional
2.1. Las partes recurrente, Gisela Altagracia García Diep, Nasarquín Esteban
Santana Montás y G.D. Santana y Asociados, S.A., interpusieron el presente recurso
de revisión constitucional el quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) por
ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, recibido por este Tribunal
Constitucional el quince (15) de abril del año dos mil diecinueve, con la finalidad de
que sea anulada la Sentencia núm. 1574 dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho
(2018).
2.2. Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Banco Popular Dominicano
S.A., Banco Múltiple, mediante Acto núm. 044/19 del veinticuatro (24) de enero de
dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial Francisco Arias Pozo,
alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
3.1. La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible
el recurso de casación incoado por el recurrente, basándose, entre otros motivos, en
los siguientes:
Considerando, que por su parte, la parte recurrida plantea en su memorial
de defensa que se declare inadmisible por extemporáneo el presente recurso
de casación por haber sido interpuesto fuera de los plazos establecidos por
la ley sobre la materia, cuestión que procede ponderar en primer orden
puesto que las inadmisibilidades en caso de ser acogidas eluden el
conocimiento del fondo del caso;

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