Sentencia Nº TC/0215/21 de Tribunal Constitucional, 28-07-2021

Número de sentenciaTC/0215/21
Fecha28 Julio 2021
Número de expediente TC-05-2020-0082
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0082, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto po r el
Dr. D.P.N. y compartes, contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00314, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, del diez (10) de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0215/21 Referencia: Expediente núm. TC-
05-2020-0082, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por el Dr.
D.P..N. y compartes,
contra la Sentencia núm. 0030-02-
2019-SSEN-00314, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo, del diez (10) de
octubre del año dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; A.
.
L..B.M., M.l U.B.V., J..P..C.
.
K., V..J..C.P., D..G., M..d..C.
.
S. de Cabrera, M.V..M. y J.A..V.G.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9, 94 y siguientes de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0082, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto po r el
Dr. D.P.N. y compartes, contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00314, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, del diez (10) de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 33
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00314, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo fue dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo, del diez (10) de octubre del año dos mil
diecinueve (2019), cuyo dispositivo establece lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA bueno y valido, en cuando a la forma, la acción
de amparo impuesta el 01/08/2019, por el DR. DOMINGO PEÑA NINA,
el DR. M..F..V., la DRA. M.
.
R., el DR. ORLANDO ARIAS, el DR. F.H.,
el DR. JACOBO PEÑA PEÑA, contra el DR. W..M..R.
.
F., en su condición de presidente del Colegio Médico
Dominicano (CMD), el CONSEJO DE SOCIEDADES MEDICAS
ESPECIALIZADAS y LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MEDICO
DOMINICANO, por cumplir con los requisitos legales establecidos en la
Ley núm.. 137-11.
SEGUNDO: ACOGER parcialmente, en cuanto al fondo, la acción
Constitucional de A., en consecuencia se ORDENA a la JUNTA
DIRECTIVA DEL COLEGIO MEDICO DOMINICANO (CMD), la
entrega de la información relativa a: 1) Certificación de la Resolución
0-73-2001, del Comité Ejecutivo de la Asociación Médica Dominica
(AMD) que reconoce la filial a la Asociación de Médicos Abogados; 2)
Listado Oficial de las Sociedades Médicas especializadas aprobadas por
el CMD, y sus números de resoluciones; a cargo de Libre Acceso a la
Información Pública; RECHAZA en los demás aspectos la presente
República Dominicana
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Expediente núm. TC-05-2020-0082, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto po r el
Dr. D.P.N. y compartes, contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00314, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, del diez (10) de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 33
solicitud de información pública de Acción de A., por los motivos
expuestos.
TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por
secretaria a las partes envueltas en el proceso y a la PROCURADOR
GENERAL ADMINISTRATIVO.
QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
Dicha sentencia fue notificada, a la parte recurrente señor D.P.N.,
mediante la certificación redactada por L.D.G..V.,
Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo, el cinco (5) de
diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
La parte recurrente Dr. Domingo Peña N., Dr. M.F..V., Dra.
M.R., D.O.A., Dr. F.H. y Dr. J.P.
.
P., interpusieron el presente recurso de revisión constitucional de sentencia
de amparo el nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), y fue
recibido en este tribunal el dos (2) de julio del año dos mil veinte (2020), a los
fines de anular la decisión recurrida.
El indicado recurso de revisión le fue notificado a la parte recurrida Colegio
Médico Dominicano (CDM), Dr. W.M.R.F., Consejo de
Sociedades Médicas Especializadas, Junta Directiva del Colegio Médico
Dominicano, mediante el Acto núm. 132/2020, instrumentado por el ministerial
S.A..S.B., A. ordinario del Tribunal Superior
Administrativo, el trece (13) de febrero del año dos mil veinte (2020).

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