Sentencia Nº TC/0215/22 de Tribunal Constitucional, 27-07-2022

Número de sentenciaTC/0215/22
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente TC-05-2021-0142
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0142, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor W.C.P. contra la S.a núm. 0030-04-2021-SSEN-00019 dictada por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo del veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0215/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0142, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor
W..C..P. contra la
S.a núm. 0030-04-2021-SSEN-
00019 dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del
veintisiete (27) de enero del año dos
mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
D.ana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B.V., Justo Pedro C.K., D.G., M.d.
.
C.S. de Cabrera, M..V.M. y E.V..A.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9, 94 y siguientes de la Ley
núm. 137-11, O.ica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0142, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor W.C.P. contra la S.a núm. 0030-04-2021-SSEN-00019 dictada por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo del veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 37
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
1.1. La decisión objeto del presente recurso de revisión es la S.a núm.
0030-04-2021-SSEN-00091, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021), cuya
parte dispositiva dice lo que a continuación transcribimos:
PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente
acción constitucional de amparo, interpuesta en fecha 23/09/2020, por
el señor W.C.P., en contra de la DIRECCION
GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL y su director, M. General,
el ingenio ALDRIN JS. BAUTISTA ALMONTE, por haber sido
interpuesta de conformidad con la ley que regula la materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA la citada acción
constitucional de amparo interpuesta por el señor WILKIN CUSTODIO
PORTES, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
NACIONAL y su director, M. General, el ingeniero ALDRIN JS.
BAUTISTA ALMONTE, por los motivos expuestos.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley Núm. 137-11 de fecha 13 de
junio del año 2011, O.ica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia al parte
accionante, señor W..C..P., a las partes
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0142, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor W.C.P. contra la S.a núm. 0030-04-2021-SSEN-00019 dictada por la Tercera Sala del Tribunal
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accionadas la DIRECCION GENERAL DE LA POLICÌA NACIONAL y
su director, M. General, el ingeniero ALDRIN JS. B.
.
A., así como a la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes.
QUINTO: ORDENA que la presente S.a sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
1.2. Mediante el Acto núm. 264//2021, de ocho (8) de abril de dos mil
veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial R.E.G.
.
A., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, se notificó
la referida decisión a la parte recurrente, el señor W.C.P.s.
1.3. Mediante el Acto núm. TSA-342-2021, del uno (1) de junio de dos mil
veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial A..M.
.
M., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, se notificó
la referida decisión a la parte recurrida en revisión, Jefatura de la Policía
N.al.
1.4. Mediante el Acto núm. TSA-299-2021, del cuatro (4) de junio de dos mil
veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial A..M.
.
M., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, se notificó
la decisión en cuestión a la Procuraduría General Administrativa.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
2.1. El señor W..C.P. interpuso el presente recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo mediante instancia depositada ante el
Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de abril de dos mil veintiuno

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