Sentencia Nº TC/0216/22 de Tribunal Constitucional, 01-08-2022

Número de sentenciaTC/0216/22
Fecha01 Agosto 2022
Número de expedienteTC-01-2021-0012
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
R.a D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Partido de la
Liberación D.ana contra el Acta núm. 0 17 emitida por el S.ado de la R.a D.ana del dieciocho (18) de
noviembre del año dos mil veinte (2020).
Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0216/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2021-0012, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
Partido de la Liberación D.ana
contra el Acta núm. 017 emitida por el
S.ado de la R.a D.ana el
dieciocho (18) de noviembre del año
dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.a
D.ana, al primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022).
El T.bunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; J.
.
A..A., A..L..B..M., M.U.B.V.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M..V.M.,
J.A.V.G. y E.V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del T.bunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
R.a D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Partido de la
Liberación D.ana contra el Acta núm. 0 17 emitida por el S.ado de la R.a D.ana del dieciocho (18) de
noviembre del año dos mil veinte (2020).
Página 2 de 42
1. Descripción y fundamento de la norma impugnada
La presente acción directa de inconstitucionalidad ha sido interpuesta en contra
del Acta núm. 017, emitida por el S.ado de la R.a Dominicana, el
dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020). Su contenido es el
siguiente:
LECTURA DE INFORME DE COMISIÓN
SENADOR A.M..T.G.: Buenas tardes
Honorable P. del S.ado, buenas tardes honorables senadores
y senadoras.
INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANTE DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS REFERENTE A LA CORRESPONDENCIA
NO. 015813, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020, REMITIDA
POR EL PODER EJECUTIVO, QUE SOLICITA LA SELECCIÓN DEL
MIEMBRO QUE REPRESENTA LA SEGUNDA MAYORÍA PARA LA
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA.
EXPEDIENTE NO. 00161-2020-SLO-SE
La comunicación antes indicada se depositó, se tomó en consideración
y se envió a Comisión el 30 de septiembre del presente año.
En reunión celebrada en fecha 11 de noviembre del 2020, la Comisión
decidió adoptar la segunda mayoría para la conformación del Consejo
Nacional de la Magistratura tomando como base el alcance de las
disposiciones constitucionales y el Reglamento Interno del S.ado:
R.a D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Partido de la
Liberación D.ana contra el Acta núm. 0 17 emitida por el S.ado de la R.a D.ana del dieciocho (18) de
noviembre del año dos mil veinte (2020).
Página 3 de 42
La Constitución de la R.a, en su Artículo 178, numerales 3
y 5 establecen (…) […]
Artículo 216 de la Constitución dispone que (…) […]
Según el sentido empleado en la Constitución y a partir de lo
dispuesto en el Artículo 114 del Reglamento Interno del S.ado, así
como de los precedentes de la institución, por “Bloque de Partidos” no
puede entenderse una alianza o coalición electoral, sino un conjunto de
partidos distintos que pueden conformar un bloque conjunto para
actuar de manera unificada en el ámbito congresual, según las
reglamentaciones correspondientes.
Además, la “segunda mayoría” no puede entenderse en relación
con la cantidad de votos emitidos a favor de los partidos políticos, ya
que esto iría en contradicción con la naturaleza del S.ado como
cámara de representación territorial, cuyos integrantes son electos
mediante un sistema uninominal de mayoría simple, siendo por tanto
posible que, la cantidad de escaños por partido no se corresponda con
la votación general, dado que hay muchas provincias con mucha mayor
población electoral que otras. Tampoco la “segunda mayoría” debe
entenderse en relación con la cantidad de escaños alcanzados, según el
resultado electoral, dado que esto iría en contradicción con la
posibilidad de conformar el “bloque de partidos” luego de producirse
la elección y en el sentido citado en el párrafo anterior. La “segunda
mayoría” debe vincularse a la composición vigente del S.ado, una vez
quedaron conformados los bloques partidarios y su integración
mediante el Acta de Instalación del S.ado, la cual en este caso se
verifica en el Acta de Sesión del Pleno No. 001 del 16 de agosto del año
2020.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR