Sentencia Nº TC/0218/22 de Tribunal Constitucional, 01-08-2022

Número de sentenciaTC/0218/22
Fecha01 Agosto 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0125
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0125, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores R.A.T.M. y A.G.Q.C. contra la Sentencia núm. 1901/2020 dictada
por la Primera Sala de la Suprema Corte de J.ia del veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinte (2020).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0218/22 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0125, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
señores R.A..T.M.
y A..G..Q..C.
contra la Sentencia núm. 1901/2020
dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de J.ia del
veinticinco (25) de noviembre del año
dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; J.
.
A..A., A..L..B..M., M.U.B..V.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M.V.M.,
J.A.V.G. y E.V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0125, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores R.A.T.M. y A.G.Q.C. contra la Sentencia núm. 1901/2020 dictada
por la Primera Sala de la Suprema Corte de J.ia del veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinte (2020).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
1.1. La Sentencia núm. 1901/2020, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de J.ia, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte
(2020). El dispositivo de la referida decisión establecetextualmentelo
siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por R....
.
A.T..M. y A..G. Camilo, contra la sentencia
civil núm. 551-2017-SSEN-01683, dictada por la Tercera Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la
Provincia de Santo Domingo, en fecha 7 de diciembre de 2017, por los
motivos expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente R.A.T...
.
M. y A.G.iela Q..C., al pago de las costas del
procedimiento y ordena su distracción a favor de la Licda. H.F.
.
C.K., abogada de la parte recurrida, quien afirma
haberlas avanzado en su totalidad.
1.2. La sentencia impugnada fue notificada a los recurrentes el diecisiete (17)
de mayo de dos mil veintiuno (2021), mediante el Acto núm. 340/2021,
instrumentado por el ministerial R.A.E.U., Alguacil de
Estrado del Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0125, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores R.A.T.M. y A.G.Q.C. contra la Sentencia núm. 1901/2020 dictada
por la Primera Sala de la Suprema Corte de J.ia del veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinte (2020).
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2. Presentación del recurso en revisión de decisión jurisdiccional
2.1. Los recurrentes, Ramón Antonio Terrera Marte y A..G.Q..
.
C., interpusieron el presente recurso de revisión constitucional mediante
escrito depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de J.ia el
ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021), el cual, a su vez, fue remitido a
este Tribunal Constitucional el veintisiete (27) de septiembre de dos mil
veintiuno (2021).
2.2. Mediante el referido recurso, los recurrentes pretendengrosso modoque
este Tribunal Constitucional anule la Sentencia núm. 1901/2020, dictada el
veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020), por la Primera Sala de
la Suprema Corte de J.ia y, en consecuencia, ordene el envío del presente
expediente por ante la referida Alta Corte, a fin de que decida nuevamente el
fondo del recurso de casación.
2.3. El indicado recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte
recurrida, M.Á..F.A. y a su abogada, la Licda. H.F.
.
C.K., mediante Acto núm. 203/2021, del doce (12) de junio de
dos mil veintiuno (2021), instrumentado por la ministerial R..M.
.
P., alguacil ordinaria de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Primera Sala de la Suprema Corte de J.ia fundamentó la sentencia
recurrida en revisión constitucionalbásicamenteen los siguientes motivos:

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