Sentencia Nº TC/0221/23 de Tribunal Constitucional, 04-05-2023

Número de sentenciaTC/0221/23
Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteTC-13-2022-0001
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-13-2022-0001, relativo a la solicitud de medidas cautelares en materia de acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Ciudadanos contra la Corrupción (C3) Inc., contra: 1) el P.to Eléctrico
suscrito el veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintidós (2022); y 2) la Propuesta: Compromiso Nacional para un
P.to por el Agua 2021-2036, suscrito el catorce (14) de junio de dos mil veintiuno (2021); sustentados en la Ley núm. 1-
12, de Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, del veinticinco (25) de enero de dos mil doce
(2012).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0221/23
Referencia: Expediente núm. TC-13-
2022-0001, relativo a la solicitud de
medidas cautelares en materia de
acción directa de inconstitucionalidad
interpuesta por la Asociación de
Ciudadanos contra la Corrupción (C3)
Inc., contra: 1) el P.to Eléctrico
suscrito el veinticinco (25) de febrero
del año dos mil veintidós (2022); y 2)
la Propuesta: Compromiso Nacional
para un P.to por el Agua 2021-2036,
suscrito el catorce (14) de junio de dos
mil veintiuno (2021); sustentados en la
Ley núm. 1-12, de Estrategia Nacional
de Desarrollo de la República
Dominicana 2030, del veinticinco (25)
de enero de dos mil doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; Lino
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-13-2022-0001, relativo a la solicitud de medidas cautelares en materia de acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Ciudadanos contra la Corrupción (C3) Inc., contra: 1) el P.to Eléctrico
suscrito el veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintidós (2022); y 2) la Propuesta: Compromiso Nacional para un
P.to por el Agua 2021-2036, suscrito el catorce (14) de junio de dos mil veintiuno (2021); sustentados en la Ley núm. 1-
12, de Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, del veinticinco (25) de enero de dos mil doce
(2012).
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V.S., segundo sustituto; M..U..B..V., J..P.
.
C.K., V.J.C.P., D.G., M.
.
V.M., J.A..V.G. y E..V.A.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 36 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas respecto de las que se solicitan medidas
cautelares
La parte solicitante, Asociación de Ciudadanos contra la Corrupción (C3), Inc.,
procura que el Tribunal ordene medidas cautelares consistentes en la
suspensión de la aplicación de: 1) el P.to Eléctrico suscrito el veinticinco (25)
de febrero del año dos mil veintidós (2022); y, 2) la Propuesta: Compromiso
Nacional para un P.to por el Agua 2021-2036, suscrito el catorce (14) de junio
de dos mil veintiuno (2021); sustentados en la Ley núm. 1-12, de Estrategia
Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, del veinticinco (25)
de enero de dos mil doce (2012), hasta tanto sea fallada por este tribunal la
acción directa de inconstitucionalidad en impugnación de las referidas normas
interpuesta por la misma parte, el diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós
(2022); las cuales disponen lo siguiente:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-13-2022-0001, relativo a la solicitud de medidas cautelares en materia de acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Ciudadanos contra la Corrupción (C3) Inc., contra: 1) el P.to Eléctrico
suscrito el veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintidós (2022); y 2) la Propuesta: Compromiso Nacional para un
P.to por el Agua 2021-2036, suscrito el catorce (14) de junio de dos mil veintiuno (2021); sustentados en la Ley núm. 1-
12, de Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, del veinticinco (25) de enero de dos mil doce
(2012).
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El P.to Eléctrico suscrito el veinticinco (25) de febrero del año dos mil
veintidós (2022), se transcribe a continuación:
PREÁMBULO
REUNIDOS los actores del sub-sector eléctrico de la República
Dominicana instituciones del Gobierno Central, el Consejo Económico
y Social, los representadores de organizaciones empresariales,
laborales y sociales, partidos políticos y otros actores de la sociedad
dominicana con la presencia de los expertos e invitados especiales en
calidad de testigos convocados por el señor presidente de la República,
L.. D..M.S. mediante el Decreto 389-14 de fecha 13
de octubre de 2014.
EN EL ENTENDIDO DE QUE:
RECONOCEMOS que la República Dominicana ha sido proclamada
como un Estado Social y Democrático de Derecho, cuya función
esencial es la protección efectiva de los derechos de la persona, el
respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva dentro de
un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el
orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
RECONOCEMOS
que de acuerdo con los numerales 1 y 2 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, el Estado dominicano garantiza el acceso
a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación
mediante concesión, autorización, asociación en participación,

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