Sentencia Nº TC/0223/21 de Tribunal Constitucional, 28-07-2021

Número de sentenciaTC/0223/21
Fecha28 Julio 2021
Número de expediente TC-06-2020-0015, TC-06-2020-0018, TC-06-2020-0021, TC-06-2020-0024 y TC-06-2020-0027
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-06-2020-0015, TC-06-2020-0018, TC-06-2020-0021, TC-06-2020-0024 y TC-06-2020-0027,
relativos a las acciones de amparo directo interpuesto, respectivamente, por los señores I.C., J.M.
.
S.A., Y.M.C.M., A.H.C. y Y.G. de P., contra la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones
(ADAFP). Página 1 de 27
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0223/21
Referencia: Expedientes núms. TC-
06-2020-0015, TC-06-2020-0018,
TC-06-2020-0021, TC-06-2020-0024
y TC-06-2020-0027, relativos a las
acciones de amparo directo
interpuestos, respectivamente, por los
señores I..C., J.
.
M.S..A., Y.
.
M..C..M., A.
.
H..C. y Y..G. de
P., contra la Superintendencia
de Pensiones (SIPEN) y la Asociación
Dominicana de Administradoras de
Fondos de Pensiones (ADAFP).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C.os K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M..V..M. y J..A..V..G., en
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-06-2020-0015, TC-06-2020-0018, TC-06-2020-0021, TC-06-2020-0024 y TC-06-2020-0027,
relativos a las acciones de amparo directo interpuesto, respectivamente, por los señores I.C., J.M.
.
S.A., Y.M.C.M., A.H.C. y Y.G. de P., contra la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones
(ADAFP). Página 2 de 27
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en el artículo 185 de la Constitución, y 9, 72, 75 y 94 de la Ley núm.
137-11, O.a del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Presentación de las acciones de amparo promovidas ante el Tribunal
Constitucional
1.1. Los accionantes, señores I..C., J..M..S..
.
A., Y.M.C..M., A..H.C. y
Y..G. de P., promovieron respectivamente ante el Tribunal
Constitucional las acciones de amparo contenidas en los expedientes núms. TC-
06-2020-0015, TC-06-2020-0018, TC-06-2020-0021, TC-06-2020-0024 y TC-
06-2020-0027, contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la
Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).
Las indicadas acciones fueron sometidas conforme a sendas instancias recibidas
por la secretaría general de esta sede constitucional el veintiséis (26) de mayo
de dos mil veinte (2020).
1.2. Mediante los amparos referidos, dichos accionantes pretenden
desafiliarse voluntaria y unilateralmente de las administradoras de pensiones a
las que respectivamente pertenecen, con el propósito de obtener la entrega de
los montos dinerarios acumulados en dichas entidades a favor de cada uno de
ellos. Como motivo de sus amparos, los accionantes invocan la violación al
derecho fundamental de propiedad ante la supuesta negativa de entrega de
dichos fondos por las mencionadas partes recurridas, la Superintendencia de

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