Sentencia Nº TC/0224/21 de Tribunal Constitucional, 28-07-2021

Número de sentenciaTC/0224/21
Número de expediente TC-04-2020-0036
Fecha28 Julio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
P.A.S. y S.R.H. contra la Sentencia número 809, dictada el veintiocho (28) de noviembre
de dos mil dieciocho (2018) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0224/21 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0036, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por P.
.
A.S. y S.R.
.
H. contra la Sentencia núm. 809,
dictada el veintiocho (28) de
noviembre del año dos mil dieciocho
(2018) por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo D.o Oeste, provincia Santo D.o, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P..C.K., V.
.
J.C.P., D.o G., M.d.C.S. de
Cabrera, M..V.M. y J..A.V..G.o, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley
núm.137-11, O.nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
P.A.S. y S.R.H. contra la Sentencia número 809, dictada el veintiocho (28) de noviembre
de dos mil dieciocho (2018) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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1. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida
El presente recurso de revisión tiene como objeto la Sentencia núm. 809, dictada
el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) por la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia. Su dispositivo, copiado íntegramente, es el
siguiente:
Primero: Casa sin envío, por falta de base legal, la sentencia dictada por
la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 13
de octubre de 2015, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se ha
copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las
costas del procedimiento.
Con relación a la comunicación de la sentencia recurrida a las partes, consta
dentro del expediente, únicamente, el depósito del memorándum de fecha 3 de
mayo de 2019 ─ recibido el 31 de enero de 2020─ dirigido al abogado de los
recurrentes ─tanto durante el recurso de casación como en este recurso de
revisión─: Mediante este la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia
hace de su conocimiento el dispositivo, más no el contenido íntegro, de la
decisión jurisdiccional anterior.
2. Presentación del recurso de revisión
Los recurrentes, P..A..S. y S..R..H.,
interpusieron el presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional el 7 de
octubre de 2019, ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia. Su
recepción ante este tribunal constitucional tuvo lugar el 25 de febrero de 2020.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
P.A.S. y S.R.H. contra la Sentencia número 809, dictada el veintiocho (28) de noviembre
de dos mil dieciocho (2018) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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El susodicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Daguaco Inversiones,
S..A. y Grupo Globalia, el 8 de octubre de 2019, mediante el Acto número
1187/2019, instrumentado por E.A.P.C., en su condición
de alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia. Esta diligencia procesal
se llevó a cabo a requerimiento de los recurrentes en revisión.
3. Fundamentos de la decisión jurisdiccional recurrida
La Sentencia núm. 809, se encuentra fundamentada en las siguientes
consideraciones:
a. Que la recurrente propone en su recurso de casación los
siguientes medios: Primer Medio: Violación a los artículos 701 al 704
del Código de Trabajo, sobre la prescripción en materia laboral, en
particular violación al artículo 703 del Código de Trabajo; Segundo
Medio: En cuanto a la supuesta cesión de empresa: desnaturalización
de los hechos, falta de base legal, violación de los artículos 63 al 65 del
Código de Trabajo; Tercer Medio: Falta de ponderación de acta y
escrito, falta de base legal y desnaturalización de los hechos” (sic).
b. Que la parte recurrida solicita la fusión del recurso de casación
parcial limitado interpuesto por los trabajadores P.A.
.
S. y S..R.H. y el recurso de casación interpuesto
por Daguaco Inversiones, S.A., por estar ambos recursos dirigidos
contra la misma sentencia que hoy está impugnada y sean analizados y
decididos mediante la misma sentencia para la debida protección de los
derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y
el derecho de defensa de las partes involucradas (sic).

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