Sentencia Nº TC/0224/22 de Tribunal Constitucional, 02-08-2022

Número de sentenciaTC/0224/22
Fecha02 Agosto 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0127
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0127, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor M.P.P. y la empresa Inversiones Paredes G., S. R.L. contra la Sentencia núm. 2219-2020
dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del once (11) de diciembre del año dos mil veinte (2020).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0224/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0127, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
M..P..P. y la
empresa Inversiones Paredes G.,
S.R.L. contra la Sentencia núm. 2219-
2020 dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia del once
(11) de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B.V., V.J.C.P., D.G., M.
.
V..M. y E..V.A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0127, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor M.P.P. y la empresa Inversiones Paredes G., S. R.L. contra la Sentencia núm. 2219-2020
dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del once (11) de diciembre del año dos mil veinte (2020).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida
1.1. La Sentencia núm. 2219-2020, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Dicha decisión rechaza el recurso de casación interpuesto por la recurrente. Su
parte dispositiva establece lo siguiente:
PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por
M.P..P. e Inversiones Paredes G., S.R.L., contra
la sentencia núm. 235-16-SSCIVIL-00058, dictada el 21 de diciembre
de 2016 por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Montecristi, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del
procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. R..G.
.
M.C., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas
avanzado en su totalidad.
1.2. Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente mediante Acto núm.
177/2021, del doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021) instrumentado
por el ministerial D..A.B..V., alguacil de estrados del
Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de Montecristi.
2. Presentación del recurso de revisión
2.1. El señor M..P.P. e Inversiones Paredes G., S.R.L.
interpusieron el presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional el doce
(12) de marzo de dos mil veintiuno (2021) y recibido por este tribunal el uno
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2021-0127, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor M.P.P. y la empresa Inversiones Paredes G., S. R.L. contra la Sentencia núm. 2219-2020
dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del once (11) de diciembre del año dos mil veinte (2020).
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(1) de octubre de dos mil veintiuno (2021), con la finalidad de que se declare la
nulidad de la sentencia recurrida por presuntamente ser contraria a los artículos
38, 39, 57, 62, 68 y 69 de la Constitución, así como de los artículos 1315 y 1316
del Código Civil Dominicano, y se remita el expediente a la Suprema Corte de
Justicia para que, una nueva composición de la Sala Civil y Comercial conozca
nuevamente del proceso.
2.2. Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida el veintiocho (28) de junio
de dos mil veintiuno (2021), mediante actos núm. 546/2021 y 554/2021,
instrumentados por la ministerial B.M..G.S., alguacil
de Estrados del Juzgado de Paz de V.V., respectivamente notificados
a la señora I.M..M..T. y señor E..C..P..
3. Fundamentos de la resolución recurrida
La Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su
Sentencia núm. 2219-2020, del once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020),
que rechaza el recurso de casación presentado por el señor M..P.
.
P. e Inversiones Paredes G., S..L., se fundamenta en los siguientes
motivos:
9) Ha sido juzgado por esta Corte de Casación que la simulación de un
acto puede ser acreditada por todos los medios de prueba donde los
tribunales tienen la facultad para apreciar soberanamente de las
circunstancias del caso, si se verifica la simulación alegada en función
de las piezas y las medidas de instrucción celebradas, por tanto, es a
los jueces del fondo, en virtud del poder soberano antes mencionado a
quienes les corresponde declarar si el acto de venta del inmueble objeto
de la controversia ha sido realmente consentido por las partes
operándose real y efectivamente el negocio jurídico, o si, por el
contrario, dicho convenio era ficticio; Además ha sido juzgado que las

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