Sentencia Nº TC/0225/21 de Tribunal Constitucional, 28-07-2021

Número de sentenciaTC/0225/21
Número de expediente TC-04-2019-0077
Fecha28 Julio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
E.te núm. TC-04-2019-0077, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por L.A.tonio
P.G.n contra la Sentencia núm. 760, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de septiembre de
dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0225/21
Referencia: E.te núm. TC-04-2019-
0077, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por Lenín A.P.n G.
contra la Sentencia núm. 760, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el once (11) de septiembre de dos
mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados R..D.
.
F., primer sustituto, presidente en funciones; L.V..S., segundo
sustituto; J.A.A., A.L.B.M., M.U.B.
.
V., J.P.C.K., V.J.C.ellanos P., D.
.
G., M.d.C.S. de Cabrera, M.V.M. y J.A.
.
V.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 53 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
E.te núm. TC-04-2019-0077, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por L.A.tonio
P.G.n contra la Sentencia núm. 760, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de septiembre de
dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
1.1. La Sentencia núm. 760 fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia el once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), cuyo dispositivo
es el siguiente:
PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por C.A..
.
V.P. y L.A..P.G., contra la Sentencia núm. 391-
2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo, del dieciocho (18) de septiembre
de dos mil quince (2015), cuyo dispositivo fue copiado en parte anterior del
presente fallo;
SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los
querellantes Santos de O..M., G.E..M. de Oleo, M.
.
M.R. y J.J.C., en contra de la referida sentencia; en
consecuencia, casa sin envío la sentencia dictada por la Corte y mantiene
con toda su fuerza y vigor la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, del
cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014); en cuanto a estos (sic)
compensa las costas;
TERCERO: Condena a los imputados recurrentes C..A..V.
.
P. y L.A. Pión G. al pago de las costas penales y civiles
del procedimiento, dado que ha sucumbido en sus pretensiones, distrayendo
las civiles a favor y provecho del Dr. P.R.A., quien afirma
haberlas avanzado en su totalidad;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
E.te núm. TC-04-2019-0077, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por L.A.tonio
P.G.n contra la Sentencia núm. 760, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de septiembre de
dos mil diecisiete (2017).
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CUARTO: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar
la presente decisión a las partes y al J. de Ejecución de la Pena del
Departamento Judicial de Santo Domingo.
1.2. En el expediente consta el memorándum librado por C.R.,
secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, el dieciséis (16) de noviembre de
dos mil diecisiete (2017) y recibido por D.A.P. el treinta (30) de enero
de dos mil dieciocho (2018), que informa sobre el dispositivo de la sentencia
recurrida al recurrente L.P.G..
2. Presentación del recurso de revisión
2.1. El recurrente, L.A..P.G., interpuso el presente recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional el primero (1) de marzo de dos mil
dieciocho (2018) por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, recibido por
este Tribunal Constitucional el primero (1) de mayo de dos mil diecinueve (2019),
con la finalidad de que sea anulada la Sentencia núm. 760 del once (11) de
septiembre de dos mil diecisiete (2017).
2.2. El recurso fue notificado a E.F..S., representante de Santo de
O.M., G.E..M. de Oleo, M.M..R. y J.J...
.
C., mediante Acto núm. 950-18 del primero (1) de noviembre de dos mil
dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial Á.P.B., alguacil de
estrado de la Suprema Corte de Justicia.
2.3. También constan los Actos núm. 658/2018, 659/2018, 660/2018, todos del
veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) e instrumentados por I.
.
G.M..t.F., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, que
notifican respectivamente el recurso de revisión interpuesto por L.P. a G.
.
E.M., J.J.C. y M.M.R..

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