Sentencia Nº TC/0227/22 de Tribunal Constitucional, 03-08-2022

Número de sentenciaTC/0227/22
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteTC-05-2022-0048
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores C.C.F. y P.Z.B. contra la Sentencia núm. 0030 -04-2018-SSEN-00041 dictada por
la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo del cinco (5) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0227/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0048, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por los señores
C.C..F. y P.Z.
.
B. contra la Sentencia núm. 0030-
04-2018-SSEN-00041 dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo del cinco (5) de
febrero del año dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.o V..S., segundo sustituto; J.
.
A..A., Alba Luisa B.M.os, Manuel U.B..l.V.ega,
J..P..C..K., V.J.C. Pizano, M.
.
V.M., J.A.ndro V..G. y Eunisis Vásquez A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, O.a del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, de fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores C.C.F. y P.Z.B. contra la Sentencia núm. 0030 -04-2018-SSEN-00041 dictada por
la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo del cinco (5) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-04-2018-SSEN-00041, objeto del recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo que nos ocupa, fue dictada por la Tercera
Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de febrero de dos mil
dieciocho (2018). Mediante dicha decisión se declaró inadmisible la acción de
amparo incoada por los señores César C.F. y P.Z.B.atista el
treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). En efecto, el dispositivo
de la sentencia recurrida es la siguiente:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión propuesto por la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, y en consecuencia,
DECLARA INADMISIBLE la presente acción constitucional de
amparo, interpuesta por los señores CÉSAR CUEVAS FLORÍAN,
P.Z., en fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del
año 2016, contra la POLICÍA NACIONAL y su Director G.al N.
.
A.B.A., por encontrarse vencido el plazo de
60 días, de acuerdo a las disposiciones del artículo 70, numeral 2do.,
de la Ley Núm. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011, O.a del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
conforme los motivos indicados.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a la
parte accionante, señor CÉSAR CUEVAS FLORÍAN, PABLO ZAPATA,
a las partes accionadas POLICÍA NACIONAL y su Director G.al
N.A..B..A., así como a la PROCURADURÍA
República Dominicana
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Expediente núm. TC-05-2022-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores C.C.F. y P.Z.B. contra la Sentencia núm. 0030 -04-2018-SSEN-00041 dictada por
la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo del cinco (5) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
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GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes.
CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada de manera íntegra al señor
D.R..L., en su calidad de abogado de los señores C..C.
.
F. y P.Z.ta B., mediante el Acto núm. 197-2018, del doce (12)
de marzo de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el Ministerial R...
.
A..G..P., Alguacil Ordinario del Tribunal Superior
Administrativo.
2. Presentación del recurso en revisión
En el presente caso, los recurrentes, los señores C.C.F. y P.
.
Z.B., apoderaron a este Tribunal Constitucional del recurso de
revisión constitucional contra la sentencia anteriormente descrita, mediante
escrito depositado por ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo
el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y remitido a la Secretaría
del Tribunal Constitucional el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós
(2022). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más
adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a los recurridos, la Dirección
G.al de la Policía N.l y el Ministerio de Interior y Policía, mediante el
Acto núm. 345/2018, del veinticuatro (24) de abril del año dos mil dieciocho
(2018), instrumentado por el Ministerial F.M.M., Alguacil de
E.rado del Tribunal Superior Administrativo. Igualmente, fue notificado a la
Procuraduría General Administrativa mediante el Acto núm. 743/2021 de fecha
dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el

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